REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2023-001521
PARTE DEMANDANTE: ciudadano MAURICIO FRANCO ANDROVANDI ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.307.209.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio MARTIN ELIAS PAPPATERRA PEREZ, LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, SOLEY LORENA ZAMBRANO BURGOS, HERNÁN FERNANDO ARCAYA TORRES, LILIAN ALICIA ARCAYA PIÑA, Y ELIANEL PATRICIA PERAZA SERRADA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 92.346, 17.334, 148.643, 104.078, 147.240, y 314.873, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos CARLOS ELIAS BERRIOS NIÑO, JULIA MORALES DE PERAZA, MARIA GABRIELA CAVALLO PITTIA, RAMON SEGUNDO NUÑEZ TORRES Y WILLIAM DANIEL GIMENEZ RAVEN, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.444.671, V-6.202.396, V-12.266.823, V-1.909.927 y V- 1.120.707, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio YUHENNY DAVID ALVARADO MARTÍNEZ Y LEONARDO LÓPEZ SOTO, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 177.316 y 245.413, respectivamente.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).
-I-
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y vista la diligencia de fecha nueve (09) de Diciembre de 2025, suscrita por la apoderada judicial abogado, Elianeal Peraza, ya identificada desistió de la demanda de la forma siguiente:

“…quien suscribe ELIANEL PATRICIA PERAZA SERRADA, cedula de identidad N° V-26.424.210, e inscrita en el Inpreabogado bajo el 314.873, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MAURICIO FRANCO ANDROVANDI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.307.209cuya facultad consta en instrumento poder que anexo marcado con letra “A”, ante su competente autoridad acudo a los fines de exponer; Desisto del presente procedimiento. Es todo.…”

II
El Juzgado al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. (Resaltado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la apoderada judicial Elianel Peraza, antes identificada actuando con el carácter de parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia su voluntad de abandonar la acción a través del cual pretendía DAÑOS Y PERJUICIOS, evidenciándose que dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda como lo acuerda el establece el artículo número 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por ciudadano MAURICIO FRANCO ANDROVANDI ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.307.209, contra ciudadanos CARLOS ELIAS BERRIOS NIÑO, JULIA MORALES DE PERAZA, MARIA GABRIELA CAVALLO PITTIA, RAMON SEGUNDO NUÑEZ TORRES Y WILLIAM DANIEL GIMENEZ RAVEN, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.444.671, V-6.202.396, V-12.266.823, V-1.909.927 y V- 1.120.707, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2025. Años 215° y 166°. Sentencia numero 561.Asiento 33.
El Juez Provisorio



Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente



Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:37, p.m. y se dejó copia.-

El Secretario Suplente




Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran