REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-002936
PARTE DEMANDANTE: MICHELE RINALDI DE LEONE TORRES y JACQUELINE PASTORA ALVARADO DE LEONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.057.398 y V-18.422.863, respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RONIELL TORRES CASTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.154.
PARTE DEMANDADA: ISMELYN DEL VALLE LINAREZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.732.260, representada por el ciudadano KENYER ORLANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.031.497, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Declinatoria de Competencia por Cuantía).
-I-
Visto el escrito libelar y anexos, interpuesto por los ciudadanos MICHELE RINALDI DE LEONE TORRES y JACQUELINE PASTORA ALVARADO CRUZ, debidamente asistida de Abogado, relativo a una demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, contra el ciudadano KENYER ORLANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana ISMELYN DEL VALLE LINAREZ CHAVEZ, todos antes identificados y en virtud de la declinatoria de competencia planteada por la Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de octubre de 2025, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que la presente acción por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, se basa en la estimación correspondiente a la “la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 5.892.250,00), equivalente (27.671,00 €)”, cuya cuantía excede tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Central de Venezuela, correspondiente a los Tribunales de Municipio tal como fuera dispuesto en la Resolucion Nro. 2023-001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia”…
-II-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente pretensión, se observa que la misma fue estimada en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.892.250°°), equivalente a VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN EUROS (Euros 27.671); en tal sentido, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Resolución publicada en fecha 08/05/2023, según la Gaceta Oficial N° 38.863, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, respecto a la cuantía de la siguiente forma:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora estimó el valor de su pretensión en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.892.250°°) monto tal que excede con creces tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda. Y así se decide.-
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, interpuesto por los ciudadanos MICHELE RINALDI DE LEONE TORRES y JACQUELINE PASTORA ALVARADO CRUZ, debidamente asistida de Abogado, relativo a una demanda por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra el ciudadano KENYER ORLANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana ISMELYN DEL VALLE LINAREZ CHAVEZ, todos antes identificados.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Diciembre del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Temporal,


Abg. Roxana José Ramírez Catarí