REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Diciembre del 2025
ASUNTO: KP02-L-2025-000405
PARTE DEMANDANTE: YUDENNY SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.877.854.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BENILDE JIMENEZ, YELIN ROSENDO, JOSE COLMENAREZ, JUAN HERNANDEZ, MARBELIS GODOY, JOSE SUAREZ, ZOILIMAR LEAL, Abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.834, 108.791, 161.478, 205.182, 315015, 199.792, 233.074,respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SAMAR 2017C.A, MAYOR BOLSO C.A, INVERSIONES 21226 C.A, y solidariamente la ciudadana Yubisay Orellana.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES VALIÑO Y ROSA SUAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº .42.360, 44.856, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 03 de Diciembre de 2025, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar Prolongada, comparecen al presente acto por la parte actora la ciudadana YUDENNY SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.877.854, conjuntamente con su apoderado judicial el Abogado BENILDES JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.834. Y por la parte demandada las ciudadanas RUBA DIAB, MAI DIAB, titulares de la cedula de identidad N° V-28.220.890, 21.126.798, y su apoderada judicial Abogada ROSA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 44.856, respectivamente. Se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas, llegando a un acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos;
PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece a cancelar a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA (650$), a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, para el día viernes 19 de diciembre del 2025, suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.
SEGUNDO: la parte demandante, toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
CUARTO: Se hace entrega de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar a ambas partes.
QUINTO: La parte demandada se compromete a consignar el acuse de recibo del pago acá acordado, a fin de proceder a dejar constancia del mismo y dar por terminado la presente demanda.
SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García.
El Secretario.
Abg. Nelson Apóstol.
La parte Actora La parte Demandada
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