REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de diciembre de 2025.
Año 215º y 166º
ACTA DE CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION

ASUNTO: KP02-L-2024-000178
Parte Demandante: Jose Gregorio Chavez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.884.612.
Apoderado Judicial del Demandante: José Gregorio Peraza, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.784.
Parte Demandada: Posada Turística Yacambu C.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, tomo 108-A, N°01, del año 2011.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y reclamo por daño moral emergente.


Hoy 08 de Diciembre de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este despacho por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.884.612, conjuntamente con su apoderado judicial el Abogado JOSE GREGORIO PERAZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.784. Y por la parte demandada los ciudadanos MANUEL PEREZ, JOHANNA PEREZ titulares de la cedula de identidad N° V-7.450.340, 15.919.655, debidamente asistido del Abogado RANDY BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 249.077, respectivamente. Igualmente se encuentra presente el ciudadano CESAR MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.360.392, en su condición de experto contable.

El cual solicitan una audiencia extraordinaria en virtud del acuerdo formulado por las partes, así como dejo constancia el Juez ejecutor del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ANDRES ELOY BLANCO DE ESTA CIRCUNCRIPCION. Este Tribunal acuerda lo solicitado y se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas, llegando a un acuerdo conciliatorio en FASE DE EJECUCION de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos;

PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo conciliatorio en fase de ejecución en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada cancela a la parte demandante ciudadano JOSE CHAVEZ la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y UN CENTIMOS (Bs.82.153, 21), mondo condenado en el presente asunto.

El 30% de los honorarios profesionales correspondiente al ciudadano Abogado JOSE GREGORIO PERAZA, apoderado judicial de la parte actora, por la suma de VEINTE CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.24.645.96).

Los honorarios profesionales del Lic. CESAR MENDEZ, quedaron fijados en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00), por la elaboración de la experticia complementaria del fallo en el presente asunto.

Pagos que fueron realizados en este mismo acto, por transferencia bancaria a cada uno de los ciudadanos antes indicados.

SEGUNDO: la parte demandante, toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



La Juez

Abg. María Alejandra García.

El Secretario.

Abg. Nelson Apóstol.


La parte Actora La parte Demandada






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