REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-001234
ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: WILFREDO RODRIGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.411.052.
APODERADOS (A) DEL DEMANDANTE: GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.117.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA LA CHISPA DE SPEED 7, C.A y al ciudadano demandado de manera conjunta y solidaria MANUEL ALBERTINO FERREIRA FREITAS, titular de la cedula de identidad N° E- 81.599.613.
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE JOAQUIN BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.108.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles 15 de enero de 2025, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el abogado: GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.117, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.411.052, parte actora en la presente causa quien hace acto de presencia en este Acto y por la otra parte el abogado ALEJANDRO JOSE JOAQUIN BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.108, quien asiste en este a la entidad de trabajo: IMPORTADORA LA CHISPA DE SPEED 7, C.A y al ciudadano demandado de manera conjunta y solidaria MANUEL ALBERTINO FERREIRA FREITAS, titular de la cedula de identidad N° E- 81.599.613, el cual también asiste en este Acto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada ofrece en este acto a los fines de dar por terminada la presente causa y precaver cualquier litigio a futro, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/ CENTAVO DE DOLAR ($ 4.500,00), Dicha cantidad será cancelada en dinero efectivo en la divisa antes señalada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial para el día MARTES 21 DE ENERO DE 2025, en horas de despacho. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, previa autorización y consentimiento del actor presente en este Acto, acepta el monto ofrecido y la cancelación del mismo en la fecha antes señalada. Ahora bien, visto el acuerdo logrado, este Administrador de Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. En tal sentido, una vez conste en autos los soportes correspondientes referido al pago, se procederá al cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
ABOGADO ASISTENTE Y EL CIUDADANO MANUEL ALBERTINO FERREIRA FREITAS
LA SECRETARIA,
ABG. FRENDYS RIVAS.
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