REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de enero de 2025
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001284


PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PRIMERA KELLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.527.206.

APODERADOS (A) DEL DEMANDANTE: TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT, AIXA HERNANDEZ CARDOZA y VICENTE BOADA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.066, 315.877 y 75855, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARDON IV. S.A.

APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR DURAN NEGRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.163.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la diligencia de fecha 24 de enero de 2025, suscrita por el abogado VICTOR DURAN NEGRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.163, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la expresa el consentimiento de su representada con respecto al desistimiento de la demandada por parte del ciudadano JOSE GREGORIO PRIMERA KELLY, titular de la cedula de identidad N° V- 7.527.206, debidamente representado por los abogados TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT, AIXA HERNANDEZ CARDOZA VICENTE BOADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.066, 315.877 y 75.855 respectivamente, según Instrumentos Poder cursante a los autos, asimismo, solicita que el demandante sea condenado en costas conforme a las previsiones del articulo 62 de la Ley Adjetiva Laboral. Finalmente solicita le sean devueltas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

Ahora bien, visto que el apoderado judicial de la parte demandada suficientemente identificada a los autos, manifestó su consentimiento sobre el desistimiento de la demanda intentada por el ciudadano demandante JOSE GREGORIO PRIMERA KELLY, titular de la cedula de identidad N° V- 7.527.206, este Juzgado trae a colación lo preceptuado en el artículo 263 Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Del referido articulo se concluye que el desistimiento de la demanda o más bien de la pretensión, es un acto procesal irrevocable del demandante, que en modo alguno requiere el consentimiento del accionado, el cual resuelve la controversia produciendo, a partir de la homologación del Tribunal, el efecto de cosa juzgada y siendo que Apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo CARDON IV, S.A, con su respectiva diligencia manifiesta su consentimiento sobre el desistimiento de la demanda. Este Tribunal homologa el desistimiento de la demanda dándole efecto de cosa juzgada y así se establece.

Con respecto a la solicitud de condenatoria en costa a la parte actora, de conforme con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado tal como lo expresa nuestra Ley Adjetiva, acogió en materia de costas procesales el sistema de vencimiento total de la demanda, como está contemplado en el Código de Procedimiento Civil promulgado en 1987, de manera que declarada con lugar o desechada la misma, en todas sus partes, el juzgador debe imponerlas obligatoriamente a la parte totalmente vencida, esto es, sin posibilidad de exención por el arbitrio del juez-, lo cual deviene de lo dispuesto en el artículo 59 de la mencionada ley adjetiva laboral, cuyo tenor es el siguiente: “A la parte que fuera vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”. En tal sentido, y como quiera que ninguna de las partes fueron totalmente vencidas, este Administrador de Justicia niega tal pedimento y así se establece.

Con respecto a la solicitud de devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, este tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y una vez firme la presente decisión, se procederá a la entrega de las mismas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial y así se declara.

Firme como se encuentre la presente decisión se procederá a dar por terminado el presente expediente, ordenando el cierre informático y archivo del expediente y así se decide.

En virtud de lo antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO PRIMERA KELLY, titular de la cedula de identidad N° V- 7.527.206 contra la entidad de trabajo, sociedad mercantil: CARDON IV, S.A, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales dándole efecto de COSA JUZGADA; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo; TERCERO: Se deja expresa constancia que los lapsos para la interposición de recursos contra la presente decisión, comenzará, a correr a partir del día de hoy, EXCLUSIVE; CUARTO: Firme como quede la presente decisión, se procederá a la devolución de las pruebas y anexos a las partes, consignadas al inicio de la audiencia preliminar así como el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 165º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
El JUEZ
Abg. MARIO COLOMBO

LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS