REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000024
PARTE DEMANDANTE: HAYDEE SAMARA GONZALEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.419.211, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ANGELA CAROLINA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo N° 242.827.-
PARTE DEMANDADA:
YARLENYS MERCEDES MORÁN VARGAS
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.599.907.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
INTERLOCUTORIA.-
I
Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, referente al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, este Juzgador observa que las bienhechurías objeto de la pretensión es una vivienda que se encuentra asentada en Terreno Propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), actualmente el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en desafección del Municipio. En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 27 del de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, que expresa lo siguiente
“El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del Inmueble objeto de la concesión. Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la otorgará previo Acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de la Sindicatura. La autorización que se otorgue para la realización de cualesquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión.”. (Subrayado por el Tribunal).-
En tal sentido, siendo el Juez el director del proceso quien está llamado a seguir las formas previstas por el legislador, según mandato de lo establecido en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, se ordena REPONER LA CAUSA al estado de admisión, en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones desde el auto de fecha seis (06) de junio del año 2024. Ahora bien, este Tribunal, a los fines de no coartar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tienen los justiciables dentro de un proceso sustanciado según las formas previstas en la Ley, se insta a la accionante a consignar la Original o copia certificada de la Autorización emitida el Instituto Nacional de Tierras (INTI), o en su defecto por la Alcaldía en desafección del Municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.-
III
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA, en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana HAYDEE SAMARA GONZALEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.419.211, debidamente representada por la abogada ANGELA CAROLINA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 242.827, contra la ciudadana YARLENYS MERCEDES MORÁN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.599.907, al estado de admisión, en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones desde el auto de fecha seis (06) de junio del año 2024.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, a los fines de no coartar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se insta a la accionante a consignar la Original o copia certificada de la Autorización emitida el Instituto Nacional de Tierras (INTI), o en su defecto por la Alcaldía en desafección del Municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, concediéndosele un lapso perentorio de veinticinco (25) días hábiles.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, veintiocho (28) de enero del año 2025. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-
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