REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de 2025
215º y 166º
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2025-007608
SOLICITANTE: CLAUDIA YURINA TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.817.467.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RUDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, en su carácter de Funcionario Público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Habilitado como ha sido el tiempo necesario para la constitución de este Tribunal en la jornada del Tribunal Móvil convocada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta en el acta N° 221-2025, levantada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2025, se observa que se inició la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, inscrita en Los Libros del Registro Civil de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 8620, correspondiente al año 2.004, ya que al asentar la referida acta se incurrió en el siguiente error:
.- ÚNICO ERROR: Se identificó a la solicitante como “CLAUDIA YURINA TERJO”, siendo esta incorrecta, siendo lo correcto “CLAUDIA YURINA TREJO”
De los hechos narrados puede interpretarse que la solicitante pretende la rectificación del Acta de Nacimiento de su hija, por haberse cometido el error anteriormente descrito.
Con motivo a la jornada del Tribunal Móvil convocada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta en el acta N° 221-2004, levantada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2025, y habilitado como ha sido el tiempo necesario para la constitución de este Tribunal, se procedió a admitir la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado en fecha 13 de noviembre de 2025. En esa misma fecha compareció el abogado JOHANGEL LUGO REINALES, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público, mediante la cual manifestó no tener objeción.
Ahora bien, la solicitante como fundamento de su pretensión consignó los siguientes instrumentos:
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nro. 8620, emitida por el Registro Civil de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, objeto de la presente rectificación.
- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CLAUDIA YURINA TREJO.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 3743, del año 1.976, emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira perteneciente a la ciudadana CLAUDIA YURINA TREJO.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar del acta que la solicitante pretende rectificación el acta de nacimiento de su hija, al haberse identificado como “CLAUDIA YURINA TERJO”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto “CLAUDIA YURINA TREJO”
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional que de los medios probatorios presentados por la solicitante, quedó fehacientemente demostrado que: el nombre correcto de la solicitante es “CLAUDIA YURINA TREJO” y no CLAUDIA YURINA TERJO”; como quedó asentado inicialmente en el acta de rectificación inscrita en Los Libros del Registro Civil de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 8620, correspondiente al año 2.004; por lo que se puede concluir que ciertamente el acta de nacimiento objeto de rectificación sí adolece del error señalado, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana CLAUDIA YURINA TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.817.467. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento inscrita en Los Libros del Registro Civil de la Maternidad Concepción Palacios, Distrito Capital, Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 8620, correspondiente al año 2.004; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Dejar constancia que donde dice: “CLAUDIA YURINA TERJO”, debe decir: “CLAUDIA YURINA TREJO””, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nro. 8620, del año 2.004, por ante el Registro Civil de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, peticionada por la ciudadana CLAUDIA YURINA TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.817.467. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento antes mencionada en lo que respecta a la omisión cometida en la misma, ya que: donde dice: “CLAUDIA YURINA TERJO”, debe decir: “CLAUDIA YURINA TREJO”, que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al Registro Civil de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la solicitante consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la jornada del Tribunal Móvil convocada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta en el acta N° 8620-2004, levantada en esta misa fecha. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
EL SECRETARIA ACC,
BETSAY BALISARIO.-
En esta misma fecha, siendo las 09:45am., se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIA ACC,
BETSAY BALISARIO.-
ASUNTO: AP31-F-S-2024-002682
ANB/BB/erika
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