REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
214° y 165°

SOLICITANTE: Ciudadano RAMON ALBERTO SILVA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V-17.060.246.

ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos YONIRAY DOMINGA GIL

PIÑANGO Y ARGEMAR NAZARETH PORRAS GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en Inpreabogado bajo los números 108.497 y 142.201, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-F-S-2024-004408

-I-

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha veintitrés (23) de mayo de 2024 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano RAMON ALBERTO SILVA FERNANDEZ, asistido por los abogados en ejercicio YONIRAY DOMINGA GIL PIÑANGO y ARGEMAR NAZARETH PORRAS GONZALEZ, anteriormente identificadas, y recibida ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2024, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO de fecha 1 de diciembre del año 1986, bajo el N° 1759, Folio 380 del libro de nacimientos del año 1986, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador Distrito Federal (hoy Distrito Capital).

Se observa de auto, que en la mencionada Acta se incurrió en el siguiente error material en el nombre de la madre del ciudadano RAMON ALBERTO SILVA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la RIANA O SEMO DE

cédula de identidad N° V- 17.060.246, asentándose como LUISA FERNANDEZ DE SILVA siendo lo correcto LUISA FERNANDA FERNANDEZ DEL PINO DE SILVA; razón por la cual solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1759, Folio 380, del libro de nacimiento del año de mil novecientos ochenta y seis (1.986) llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador Distrito Federal (hoy Distrito Capital).

Por auto de fecha cinco (05) de junio de 2024, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de la Acta de Nacimiento, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público; y se libró cartel de emplazamiento, a los fines que sea publicado un cartel en el diario Correo del Orinoco, emplazando a cuantas personas pudieran verse afectados sus derechos, a los fines que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente, se ordenó a la solicitante presentar dos (02) personas que tuvieran el conocimiento del presente asunto y dieran razones fundadas de sus dichos, y expusieran lo que consideraran pertinente a dicho asunto.

lea

En fecha veintiocho (28) de junio de 2024, mediante diligencia interpuesta por el profesional del derecho DEYVI JAVIER ASUAJE MARIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 323.320, apoderado judicial del solicitante y consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario Correo del Orinoco cumpliéndose las formalidades previstas en la ley.

Asimismo, en fecha primero (01) de julio de 2024, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haber librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha diecinueve (19) de julio de 2024, compareció el ciudadano ALEXIS CORDERO, en su carácter de alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de Municipio de este Circuito Judicial, donde consigna oficio debidamente firmado y recibido por la Fiscalía.

En fecha veintiséis (26) de julio de 2024, fue consignada diligencia suscrita por la Abogada SILVANA DE FREITAS CAROLLA, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, presento diligencia mediante la cual señaló: que no constaba en autos copia del acta de matrimonio de los progenitores del solicitante, el ciudadano RAMON ALBERTO SILVA FERNANDEZ, por lo que se le instó al solicitante a consignar dicho documento; a los fines de corroborar el estado civil de la ciudadana LUISA FERNADA FERNANDEZ DEL PINO MORALES.

En fecha dos (02) de agosto de 2024, mediante auto dictado por este Tribunal, se le insto al solicitante a consignar el acta de Matrimonio de sus progenitores, a los fines de corroborar el estado civil de la ciudadana LUISA

FERNADA FERNANDEZ DEL PINO MORALES.

Asimismo, mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024 se le insto al solicitante a que diera fiel cumplimiento al auto de fecha 02 der agosto de 2024.

En fecha dos (02) de octubre de 2024, compareció el profesional del derecho DEYVI JAVIER ASUAJE MARIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 323.320, apoderado judicial del solicitante y consignó acta de matrimonio de los ciudadanos Antonio Ramón Silva Vegas y Luisa Fernanda Fernández del Pino Morales.

En fecha siete (07) de octubre de 2024, mediante auto dictado por este Tribunal, agregaron a las actas del expediente el acta de matrimonio de los ciudadanos Antonio Ramón Silva Vegas y Luisa Fernanda Fernández del Pino Morales, asimismo se ordenó librar nuevamente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2024, compareció el ciudadano MARCOS CARABALLO, en su carácter de alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de Municipio de este Circuito Judicial, donde consigna oficio debidamente firmado y recibido por la Fiscalía.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2024, fue consignada diligencia suscrita por la Abogada SILVANA DE FREITAS CAROLLA, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, presento diligencia mediante la cual señaló: "NO TIENE OBJECIÓN QUE FORMULAR", en la presente solicitud.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó:

Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1759, Folio 380, del libro de nacimiento del año de mil novecientos ochenta y seis (1.986) llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador Distrito Federal (hoy Distrito Capital); emitida en fecha 1 de diciembre del año 1986. El anterior documento, fue expedido por el órgano administrativo con competencia para ello; en razón de ello, este Juzgado le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil; en cuanto al acta de nacimiento cuya rectificación fue solicitada quedó sentada bajo el N° 1759, Folio 380, desprendiéndose también claramente que al momento de transcribir incurrieron en el error del nombre de la madre del ciudadano RAMON ALBERTO SILVA FERNANDEZ "... LUISA FERNANDEZ DE SILVA, madre del ciudadano RAMON ALBERTO SILVA FERNANDEZ siendo el nombre correcto "LUISA FERNANDA FERNANDEZ DEL PINO" es por ello que "donde se lee LUISA FERNANDEZ DE SILVA" "debe leerse LUISA FERNANDA FERNANDEZ DEL PINO". Así se declara.

Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 332, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, emitida en fecha tres (03) de junio de 1986. El anterior documento, fue expedido por el órgano administrativo con competencia para ello; en razón de ello, este Juzgado le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil; desprendiéndose de las mismas los nombres de los padres del solicitante respecto al hecho a demostrar lo alegado en la solicitud. Así se declara.

Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 237, del libro de nacimiento del año de mil novecientos sesenta y seis (1.966) llevado por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal emitida en fecha 3 de agosto del año 1966. El anterior documento, fue expedido por el órgano administrativo con competencia para ello; en razón de ello, este Juzgado le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, desprendiéndose de las mismas los nombres de los padres del solicitante respecto al hecho a demostrar lo alegado en la solicitud. Así se declara.

Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMON ALBERTO SILVA FERNANDEZ Y LUISA FERNANDA FERNANDEZ DEL PINO MORALES, razón por la cual se tienen como fidedignas conforme el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se aprecia conforme a la sana critica contenida en el Artículo 507 eiusdem, la relación de identidad, desprendiéndose de las mismas el nombre del solicitante y el nombre su madre; respecto al hecho a demostrar lo alegado en la solicitud. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa este Tribunal del contenido de la solicitud de rectificación de actas de nacimientos interpuesta por el ciudadano RAMON ALBERTO SILVA FERNANDEZ, se desprende lo siguiente: se incurrió en un error material en el nombre de la madre del ciudadano RAMON ALBERTO SILVA FERNANDEZ "... LUISA FERNANDEZ DE SILVA, ..." siendo el nombre correcto "LUISA FERNANDA FERNANDEZ DEL PINO" es por ello que "donde se lee LUISA FERNANDEZ DE SILVA" "debe leerse LUISA FERNANDA FERNANDEZ DEL PINO", como consta en el acta de Nacimiento Nro. 1759, Folio 380, del libro de nacimiento del año de mil novecientos ochenta y seis (1.986) fecha primero (1°) de diciembre del año 1986. Documento este que fue valorado anteriormente. Así se decide,

Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de las República Bolivariana de Venezuela N° 39.264, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009), la cual entró en vigencia el día quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), dispone en los articulos 144, 145 y 149 respecto a la rectificación de actas del Registro Civil, lo siguiente:

"Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial".

"Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta". (Destacado de la Sala).

"Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria".

Las normas antes transcritas indican los supuestos en que debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el Registro Civil; si la solicitud de rectificación de partida se fundamenta en errores materiales que no afecten el fondo del asunto, el conocimiento de dicho procedimiento le corresponderá a la Administración, en cambio, si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial.

En el caso bajo estudio, se desprende que la solicitud de rectificación del error material de trascripción del acta de nacimiento requerida por el solicitante, tiene por objeto la corrección de contenido del acta de nacimiento señalada en autos, tal como: ya que donde se incurrió en un error material en el nombre de la madre del ciudadano RAMON ALBERTO SILVA FERNANDEZ "... LUISA FERNANDEZ DE SILVA, madre del ciudadano RAMON ALBERTO SILVA FERNANDEZ ..." siendo el nombre correcto "LUISA FERNANDA FERNANDEZ DEL PINO" es por ello que "donde se lee LUISA FERNANDEZ DE SILVA" "debe leerse LUISA FERNANDA FERNANDEZ DEL PIΙΝΟ ..."

En este sentido analizado como han sido las pruebas presentadas por el solicitante, considera quien aquí decide que las mismas son suficientes para determinar lo alegado en autos; en razón de ello, este Tribunal Vigésimo Primero De Municipio, Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 1759, Folio 380, del libro de nacimiento del año de mil novecientos ochenta y seis (1.986) llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador Distrito Federal (hoy Distrito Capital); emitida en fecha 1 de diciembre del año 1986, en cuanto al error material cometido en la acta de nacimiento del ciudadano RAMON ALBERTO SILVA FERNANDEZ.

- III -

DISPOSITIVO

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 1759, Folio 380, del libro de nacimiento del año de mil novecientos ochenta y seis (1.986) Ilevado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador Distrito Federal (hoy Distrito Capital); emitida en fecha 1 de diciembre del año 1986, peticionada por el ciudadano RAMON ALBERTO SILVA FERNANDEZ.

SEGUNDO: se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 1759, Folio 380, del libro de nacimiento del año de mil novecientos ochenta y seis (1.986) llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador Distrito Federal (hoy Distrito Capital); emitida en fecha 1 de diciembre del año 1986, en lo que respecta: ya que donde se incurrió en un error material en el nombre de la madre del ciudadano RAMON ALBERTO SILVA FERNANDEZ

LUISA FERNANDEZ DE SILVA, madre del ciudadano RAMON ALBERTO SILVA FERNANDEZ ..." siendo el nombre correcto "LUISA FERNANDA FERNANDEZ DEL PINO" es por ello que "donde se lee LUISA FERNANDEZ DE SILVA" "debe leerse LUISA FERNANDA FERNANDEZ DEL PINO ...", que es lo correcto.

TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, a las autoridades respectivas ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador Distrito Federal (hoy Distrito Capital); Registrador Principal del Distrito Capital y Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal a la Acta de Nacimiento Nro. 1759, Folio 380, del libro de nacimiento del año de mil novecientos ochenta y seis (1.986), de fecha emitida en fecha 1 de diciembre del año 1986, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Asimismo, expídanse las copias certificadas necesarias, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.

Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (os) días del mes de enero de 2025.. Años 214º y 165°.

EL JUEZ

DRA. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA ACC.

ABG. YORELYS RANGEL

En esta misma fecha, siendo las, 1:00p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. YORELYS RANGEL


EXP: AP31-F-S-2024-004408
FTS/LSB/yeanette