REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Enero del 2025
ASUNTO: KP02-L-2024-000278
PARTE DEMANDANTE: Carlos Vargas venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-26.461.557.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Jefferson Duran, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nº 318.705.
PARTE DEMANDADA: INSIDE MARKET C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Hernando Rico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.631.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 08 de Enero de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia extraordinaria, comparecen al presente acto por la parte actora el ciudadano Carlos Vargas venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-26.461.557 y su apoderado el abogado Jefferson Duran, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nº 318.705, respectivamente y por la parte demandada Abg. Hernando Rico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.631.
Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante al ciudadano Carlos Vargas la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600 $) que a la tasa del cambio del día de hoy, al Banco Central de Venezuela es de 53,07 equivalente a TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS (31.842,00 BSD), el cual se realizará en este mismo acto, en físico moneda extranjera, anexando copias al presente expediente.
SEGUNDO: La representación de parte demandante toman la palabra y exponen: aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.
TERCERO: La demandada manifiesta el presente pago a el demandante que equivale a todos los conceptos laborales que le correspondieron durante la relación que suscribieron tal como fue suscrito en el libelo de la demanda, menos los conceptos extraordinarios tales como hora extra domingo y feriados lo cual nunca lo laboraron, igualmente niego rechazo y contradigo el salario establecido en el libelo de la demanda.
CUARTA: “LA DEMANDANTE” manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento realizado por la demandada y con lo anteriormente expresado declara saber y conocer el contenido íntegro de esta convenimiento, así como el alcance y consecuencias que sobre sus derechos e intereses tiene la suscripción de este documento levantado por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara. Asimismo, reconoce que el total de sus derechos le ha sido cuantificado específicamente, quedando satisfecha con convenir en los términos que anteceden y recibe en este acto la cantidad ofrecida el ciudadano Carlos Vargas venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-26.461.557.
QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente A ESTE DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García.
El Secretario
Abg. Nelson Apóstol
La parte Actora La parte Demandada
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