REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2025
Años: 214º y 166°

ASUNTO: AH19-V-2002-000132
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 24 de febrero de 2025, por el abogado WILLIAM HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.154, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa en virtud de la decisión dictada en fecha 8 de enero de 2013, se libre el oficio respectivo y se le designe como correo especial para la entrega del mismo. Al respecto observa este Juzgado que cursa del folio doscientos once (211) al doscientos quince (215), ambos inclusive, del presente asunto, sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2013, mediante la cual se homologó la transacción suscrita entre las partes en la pretensión contenida en la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguida por la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOSE ALBERTO MOURAD KEVORK, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo se observa que en la cláusula quinta de la referida transacción ambas partes dejaron constancia que con la suscripción de la misma, se otorgaban el más amplio finiquito producto del pago único, total y definitivo de la obligación que dio origen a este proceso, es por lo que este Tribunal LEVANTA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 29 de enero de 2002 y debidamente participada mediante oficio Nº 054/02, de la misma fecha, dirigido al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“ … Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° y letra PH-A, ubicado en la planta PENT HOUSE (P.H) del Edificio denominado SANTOMENNA NORTE, el cual se encuentra ubicado en la calle 1, manzana C-6, Zona 2 en el determinado sector sur de la Urbanización de la Urbina, en Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguido con el N° 11 en el plano general de la Urbanización La Urbina, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1979, bajo N°10, folio 43 vto, Tomo 39, Protocolo Primero. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (213.21 Mts2), que corresponde a vivienda en sí, CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (59.94 Mts2) que corresponde a terraza cubierta y TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (31.20 Mts2) corresponden a terraza descubierta y sus linderos particulares son NORTE: con la fachada norte del edificio, SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con la fachada este del edificio y OESTE: con la fachada oeste del edificio, le corresponde un porcentaje del edificio de (4,406.580%) sobre los bienes comunes y cargas correspondientes prevista en el Documento De Condominio, asimismo le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, situado en la planta baja distinguido con el N° 39, igualmente un (1) maletero ubicado en la planta baja del edificio distinguido con el N° 1. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JOSE ALBERTO MOURAD KEVORK, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 16-5-2000, bajo el N° 16, Tomo 12, Protocolo Primero.”

En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que éste a su vez estampe la nota marginal correspondiente, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de su retiro por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.367.529 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.154, a quien se designa como correo especial. Líbrese oficio. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 067/2025.-
LA SECRETARIA,


YEISA REQUENA CASTAÑEDA

Asunto AH19-V-2002-000132
INTERLOCUTORIA