REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2025
Años: 214º y 166°

ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2022-000035
Vista la diligencia que antecede presentada en el asunto principal distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2022-000667, en fecha 24 de febrero de 2025, por la abogada HERLEY PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.294, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicitó se oficie al Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador a fin que deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en virtud de la decisión dictada en la presente causa. Al respecto observa este Juzgado que cursa del folio sesenta y seis (66) al sesenta y ocho (68), ambos inclusive, de la pieza principal II distinguida con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2022-000667, sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2024, mediante la cual se declaró perimida la instancia y extinguido el proceso en la pretensión contenida en la demanda que por NULIDAD incoaran las ciudadanas AHLAM ABAOU DE FARHAT y RIMA FARHAT ABOU contra la sociedad mercantil T. B. & R. INVERSIONES, C.A. y los ciudadanos TAREK FARHAT ZEID y BILAL FARHAT ZEID, es por lo que este Tribunal LEVANTA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 12 de agosto de 2022 y debidamente participada mediante oficio Nº 240/2022, de la misma fecha, dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el 100% de los derechos proindivisos del bien que se describe a continuación:
“ … inmueble constituido por un galpón y locales comerciales, con una superficie de terreno de un mil doscientos veinte metros cuadrados (1.220,00 m2) y una superficie global de construcción aproximada de dos mil cuatrocientos noventa metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (2.490,41 m2). El inmueble consta de dos (2) niveles, planta baja la cual tiene un área aproximada de un mil ciento noventa metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (1.190,56 m2) con locales comerciales, áreas de oficinas, patio de depósito y planta mezzanina con cuatro (4) áreas auxiliares a los locales comerciales y galpón de planta baja, teniendo las cuatro (4) mezzaninas un área total aproximada de un mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (1.299,85 m2), que se encuentra ubicado al noroeste de la ciudad de Caracas, en la avenida Sucre con la primera calle de los Flores de Catia, esquina de Gato Negro, Código Catastral N° 01-01-21-U01-021-005-006-000-000-000, que fuera traspasado a título gratuito ante Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador Distrito Capital en fecha 13 de diciembre de 2021, quedando inscrito bajo los Nº 2021.291, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 214.1.1.10.11409 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021.”

En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que éste a su vez estampe la nota marginal correspondiente, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a fin que el Alguacil que corresponda entregue dicho oficio. Líbrese oficio. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 066/2025.-
LA SECRETARIA,


YEISA REQUENA CASTAÑEDA

Asunto AH19-X-FALLAS-2022-000035
INTERLOCUTORIA