REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2025
214º y 166º

ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2024-000012
Asunto principal: AP11-V-FALLAS-2024-000082
Con vista a la diligencia presentada en el asunto principal distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2024-000082, en fecha 24 de febrero de 2025, por la abogada MARIA GUADALUPE CONTRERAS ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 297.798, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual desistió del procedimiento, en virtud que la parte demandada se encuentra honrando el pago de la deuda reclamada. Al respecto observa este Juzgado, que cursa a los folios 39 y 40, de la pieza principal del presente asunto, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en esta misma fecha, mediante la cual se declaró consumado el desistimiento efectuado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual este Juzgado LEVANTA la Medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada en fecha 14 de marzo de 2024, participada mediante oficio 053/2024 de la misma fecha, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS CON SEIS CENTAVOS (USD 13.410,06), equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 485.444,43), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25 % del monto adeudado, que asciende a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 1.490,00), equivalentes a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 53.938,27), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON TRES CENTAVOS (USD 7.450,03), equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 269.691,35), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil LABORATORIOS FISA, C.A., contra la sociedad mercantil ALIMENTOS FM, C.A., ampliamente identificadas al inicio, DECLARA: Se LEVANTA la Medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada el 14 de marzo de 2024, y participada mediante oficio 053/2024 de la misma fecha, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AH19-X-FALLAS-2024-000012
INTERLOCUTORIA