REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2024-000024
Asunto principal: AP11-V-FALLAS-2024-000502
Con vista a la diligencia presentada en el asunto principal distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2024-000502, en fecha 30 de enero de 2025, por la abogada MARIANA MARCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 244.096, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de embargo decretada el 15 de mayo de 2024, en virtud que la parte demandada honro el pago de la totalidad de la deuda reclamada. Al respecto observa este Juzgado, que cursa del folio 76 al 78, de la pieza principal del presente asunto, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en esta misma fecha, mediante la cual se declaró la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, en virtud de lo cual este Juzgado acuerda en conformidad y en consecuencia se LEVANTA la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2024, practicada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2024, sobre las acciones pertenecientes al ciudadano RAMÓN ROMAN ALVAREZ, en su carácter de Director Accionista de la sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACIONES INSUMED, C.A., hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 475.494,64), que comprende la suma líquida demandada, más las costas procesales y participada al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda mediante oficio Nº 528/2024 librado en fecha 29 de noviembre de 2024.
En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, para que éste a su vez estampe la nota marginal correspondiente, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito para su retiro por la representación judicial de la parte actora, a quien se designa como correo especial para su entrega ante la oficina correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
-III-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL., contra la sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACIONES INSUMED, C.A., y el ciudadano RAMON ROMAN ALVAREZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se LEVANTA la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada el 15 de mayo de 2024, practicada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2024, y participada al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 29 de noviembre de 2024 mediante oficio Nº 528/2024.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 039/2025.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AH19-X-FALLAS-2024-000024
INTERLOCUTORIA