REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2025
Años: 214º y 165°
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2023-000040
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2023-000586
Con vista a la diligencia presentada en el asunto principal distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2023-000586, en fecha 27 de enero de 2025, por el abogado VICTOR BETANCOURT MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales, acordado en conformidad por auto dictado el día 28 del mismo mes y año, y retirados por dicha representación en esta misma fecha. Al respecto observa este Juzgado, que cursa del folio 73 al 75, de la pieza principal del presente asunto, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 20 de noviembre de 2024, mediante la cual se declaró perimida la instancia y extinguido el proceso, la cual se encuentra definitivamente firme, en virtud de lo cual este Juzgado LEVANTA la Medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada en fecha 29 de junio de 2023, participada mediante oficio 175/2023 de la misma fecha, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS TRES UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO CON CINCO (UVC 20.572.603,5), siendo su equivalente en bolívares a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 2.726.207,13), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un veinte por ciento (20 %) del monto adeudado, que asciende a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO CON SESENTA Y OCHO (UVC 1.870.236,68), siendo su equivalente en bolívares a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 247.837,01), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTAS VEINTE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO CON NUEVE (UVC 11.221.420,09), siendo su equivalente en bolívares a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL VEINTIDOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.487.022,06), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas. ASÍ SE DECIDE.-
En tal sentido, siendo que mediante diligencia presentada 12 de julio 2023, la representación judicial de la parte actora dejó constancia del retiro del despacho de la comisión para la práctica de la medida en cuestión adjunto a su respectivo oficio, cuyas resultas no constan en autos, desconociendo este Juzgado el Tribunal a cuyo conocimiento correspondió, es por lo que se deja sin efecto el mencionado oficio. ASÍ SE ESTABLECE.-
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DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL., contra los ciudadanos YUNIS RAFAEL PANTOJA y JOSE JOSLAIMER FIGUEREDO BLANCO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se LEVANTA la medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada en fecha 29 de junio de 2023 sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AH19-X-FALLAS-2023-000040
INTERLOCUTORIA
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