DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:

PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO BELLO GONZÁLES, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-830.907.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ROLANDO ANTONIO FLORES DUGARTE Y MARGARITA ZULAY GUERRA LA ROSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 148.679 y Nº 148.680, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARIO JOSÉ SANCHEZ MARCANO Y ROSSANA JASMIN CARREÑO GUDIÑO, en su carácter de arrendatarios, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.905.844 y V-17.962.832, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: Aceptando competencia (para conocer de la presente acción).

PRIMERO
Visto el presente expediente, y las actuaciones allí contenidas, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en virtud de la DECLINACIÓN POR LA CUANTÍA, efectuada por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante auto de fecha 17 de junio de 2025, contentivo de la pretensión que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), sigue el ciudadano EDUARDO BELLO GONZÁLEZ, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-830.907, asistido por los abogados ROLANDO ANTONIO FLORES DUGARTE Y MARGARITA ZULAY GUERRA LA ROSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 148.679 y Nº 148.680, respectivamente, contra los ciudadanos MARIO JOSÉ SANCHEZ MARCANO Y ROSSANA JASMIN CARREÑO GUDIÑO, en su carácter de arrendatarios, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.905.844 y V-17.962.832, respectivamente, siendo distribuida a este Tribunal, previo sorteo de ley.
SEGUNDO
Mediante auto de esta misma fecha dictado por este Juzgado se dio por recibido el presente asunto.
Ahora bien, visto el fallo emitido por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual se fundamentó en lo dispuesto en la resolución Nº 2023-00001, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
“(…) Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco Central de Venezuela.
Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. (…)”

Así como lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
“(…) Articulo 60.- La in competencia por la materia y por el territorio en los caos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso (…)”

En atención a lo expresado, este Juzgado ACEPTA LA COMPETENCIA, para conocer de la presente causa. Y así se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Ocho (08) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO

DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO
En la misma fecha, siendo las _______ se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº_____ del libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO

DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO