REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° AP71-R-2024-000166.
Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de febrero de 2025, por la abogada EVEYLIN DEL VALLE SALAZAR VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.199, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. ciudadana HAYDEE JOSEFINA MARTINEZ ACOSTA, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la decisión de fecha 16 de enero de 2025, que declaró:
"PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2023, por los abogados en ejercicio DOMINGO ALBERTO MARCANO ROJAS y EVEYLIN DEL VALLE SALAZAR VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.686 y 97.199, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana HAYDEE JOSEFINA MARTÍNEZ ACOSTA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de febrero de 2024, mediante la cual se declaró "...La FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA..." e "...IMPROCEDENTE la pretensión que por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoara la ciudadana
HAYDEE JOSEFINA MARTÍNEZ ACOSTA...", en la causa que por NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO DE LIBERACIÓN DE HIPOTECA, NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO DE VENTA, CESE DE HOSTIGAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MARTÍNEZ ACOSTA, contra el ciudadano ALVINS ALEJANDRO MARTÍNEZ ACOSTA.-
SEGUNDO: INADMISIBLE la DEMANDA de NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO DE LIBERACIÓN DE HIPOTECA, NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO DE VENTA, CESE DE HOSTIGAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MARTÍNEZ ACOSTA, contra el ciudadano ALVINS ALEJANDRO MARTÍNEZ ACOSTA, por cuanto la misma adolece de una inepta acumulación de pretensiones, contraria a disposición expresa de la Ley.-
TERCERO: Se MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área de Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de febrero de 2024, mediante la cual se declaró "...La FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA..." e "..IMPROCEDENTE la pretensión que por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoara la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MARTÍNEZ
ACOSTA...", en los términos expuestos en el presente fallo.-
CUARTO: CONDENA en Costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: Se hace constar que la presente decisión ha sido dictada dentro de la oportunidad legal correspondiente, es decir, el día treinta (30) de los treinta (30) días calendarios consecutivos, establecido en el auto de fecha 02 de diciembre de 2024.".-
Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: De los cómputos que anteceden, se desprende que el lapso de treinta (30) días calendarios para dictar sentencia en la presente causa, inició el 03 de diciembre de 2024 y precluyó el 16 de enero de 2025, ambas
fechas inclusive. Por su parte, el lapso de días de Despacho, para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 17 de enero de 2025 y venció el 30 de enero de 2025, ambas fechas inclusive. En este sentido, el artículo 314 del Código de Procedimiento
Civil establece:
"Artículo 314. El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos.(...)".-
De la revisión del expediente, se observa que la diligencia suscrita por la abogada EVEYLIN DEL VALLE SALAZAR VILLEGAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 16 de enero de 2025, no fue ejercida en tiempo hábil, dado que fue realizada en fecha en fecha 07 de febrero de 2025, fuera del lapso legal establecido para ello, es decir, se realizó de manera extemporánea, es por ello que, este Juzgado Superior Segundo, debe declarar INADMISIBILIDAD del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 314 ejusdem, y ASÍ SE DECIDE.
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