Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que luego de recíprocas concesiones convinieron en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE, tomando en cuenta que la demanda era por la cantidad de Bs S 367.737,33 cancelándole los conceptos antes indicados, lo cual quedan satisfechos los beneficios laborales pretendidos; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en la LOPCYMAT. Así se establece.

En virtud de la aceptación de la parte demandante a través de su apoderado FRANCISCO CIVILETTO con el Inpreabogado bajo el Nro. 104.142, con respecto al pago ofrecido por la demandada, y con ello aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de los conceptos reclamados. Así como también el cierre y archivo de este expediente una vez quede firme esta homologación Así se decide.