REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002984
SOLICITANTE: CANDELARIA DE JESUS MEJIA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.463.632, Número de teléfono: 0426-8553077.
correo electrónico: candelariamejia24@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: EMPERATRIZ SABATA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 284.960.
Número de teléfono: 0424-5477788, correo electrónico: empe2511@hotmail.com.-
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CANDELARIA DE JESUS MEJIA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.463.632, debidamente asistida por la abogada EMPERATRIZ SABATA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 284.960, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, de fecha trece (13) de octubre del 2010, bajo el Número 2010.1442, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.2339 y correspondiente al Libro de Folio del año 2010, que mide aproximadamente UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (1.999,29M2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa de dos (2) plantas el cual consta: planta baja, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) recibo, cocina, comedor, lavadero, un corredor delantero, un (1) corredor trasero, piso de cemento pulido, planta alta: consta de estructura de hierro y tubos estructurales , una (1) habitación, (1) una baño, techada con láminas de acerolit y piso pulido, para un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (165,08 MTS2), ubicadas en: la calle Las Vegas con esquina Av. Isaías Rodríguez Nº CV-13, Barrio José Gregorio Bastidas, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 30.81 metros con terreno remanente, SUR: en línea una de 40.94 metros con calle las Vegas, que es su frente, ESTE: en línea de 59.69 metros con zona de protección de quebrada, OESTE: en dos líneas una de 26.00 metros con terrenos ocupados por sucesión Guzman y otra de 29.55 metros con terrenos ejidos ocupados. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUNIER ANTONIO JIMENEZ ALVARADO y LISBETH DEL VALLE GARCIA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.667.205 y, 7.449.158 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CANDELARIA DE JESUS MEJIA DE HERRERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -