REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-001368
PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSÉ VIEIRA CAMACHO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.465.894, con número telefónico 0412-05476287 con dirección de correo vieiramajo1953@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE:
MARIA ELOÍSA LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.155, con número telefónico 04127388265 con dirección de correo mariaeloisalovera@gmail.com.-

MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, MARIA JOSÉ VIEIRA CAMACHO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.465.894; debidamente asistida en este acto por la Abogada: MARIA ELOÍSA LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.155, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie de terreno que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (262.00 mts2), con área de construcción que mide aproximadamente NUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS DE ANCHO (9.20MTS) POR NUEVE METROS DE LARGO (9.00MTS), OCHENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (82,8MTS2), constituida por 1 casa de paredes de bloques frisados, platabanda, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, todo con piso de granito, patio con piso de cemento y techado con acerolit; ubicada en el Barrio Santa Isabel carrera 2 esquina de la calles 10 casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto (antes Parroquia Juan de Villegas), Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con casa habitada por la señora LOURDES RIVERO, SUR: con la CARRERA 2, ESTE: Casa del señor EDUARDO PARRA, y OESTE: CALLE 10. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 45.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos RUTHLEIBI SARAI SOTELDO JIMÉNEZ y EDUARDO DE JESUS LÓPEZ JIMÉNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.729.847 y V-14.471.416 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA JOSÉ VIEIRA CAMACHO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.465.894, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-