REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco
Años: 214º y 166º.

ASUNTO: KP12-S-2024-000184.-
DEMANDANTE: MARIA DOLORES ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.638.779, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, carrera 05 con calle 03, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.164.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO MELENDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.638.580, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por la ciudadana María Dolores Alvarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.638.779, asistida por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el IPSA., bajo el N° 89.164, (fs. 01 y 02 y anexos folios 03 al 08). Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2024, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 09). En fecha 23 de mayo de 2024, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 10 y 11). Consta en las actas procesales de este expediente oficio N° 160-2024, suscrito por la abogada Yolanda Colmenarez Rodríguez, en su condición de Fiscal Provisorio Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.12). En fecha 07 de agosto de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada, por el ciudadano Luis Alberto Meléndez Alvarez. (fs. 13 y 14). En fecha 30 de enero de 2025, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs.15 al 19).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana María Dolores Álvarez Rodríguez, asistida de abogado, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 12 de febrero de 2010, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Luis Alberto Meléndez Álvarez, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Urbanización Antonio José de Sucre, carrera 05 con calle 03, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: Brayean Elieser Meléndez Álvarez y Sharay Rebeca Meléndez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.119.601 y V-27.739.569, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 28, año 2010, de los ciudadanos Luis Alberto Meléndez Alvarez y María Dolores Alvarez Rodríguez, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.03).
B. Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Brayean Elieser y Sharay Rebeca, en el cual se evidencia que el mismo son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04 y 05)
C. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: María Dolores Alvarez Rodríguez, Luis Alberto Meléndez Alvarez, Brayean Elieser Meléndez Alvarez y Sharay Rebeca Meléndez Alvarez, (fs. 06, 07 y 08).

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos criterio jurisprudencial vigente relativo al divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de tres (03) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, que la parte demandada una vez que fue citada personalmente no contestó a la solicitud interpuesta en su contra, así como del alegado y probado desafecto entre las partes de este expediente, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos María Dolores Álvarez Rodríguez y Luis Alberto Melendez Álvarez, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por la ciudadana MARIA DOLORES ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.638.779, contra el ciudadano LUIS ALBERTO MELENDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.638.580. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos ut supra identificados, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 12 de febrero de 2010, acta Nº 28, del año 2010, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes febrero de 2.025. Años: 214º y 166º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.