REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco
Años: 214º y 166º.
ASUNTO: KP12-S-2024-000487.-
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO LOPEZ JUAREZ y MARLYS YANNERYS GIL DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casada la segunda de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.345.269 y V- 17.017.968, respectivamente, de este domicilio.
DEFENSORA PUBLICA: SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos Carlos Alberto López Juárez y Marlys Yannerys Gil de López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.345.269 y V-17.017.968, respectivamente, asistidos por la abogada Sahiri Chiquinquira Verde Suarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara, Extensión Carora. (fs. 01 al 03 y anexos folios 04 al 10). Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2024, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 11). En fecha 13 de diciembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 12 y 13). En fecha 16 de diciembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la abogada Wuilenny Denise Maduro Pineda, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.14). En fecha 06 de febrero de 2025, se ordenó agregar a los autos edicto debidamente publicado en el impulso (fs. 15 al 18).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por los ciudadanos Carlos Alberto López Juárez y Marlys Yannerys Gil de López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.345.269 y V-17.017.968, respectivamente, asistidos por la abogada Sahiri Chiquinquira Verde Suarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara, Extensión Carora, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegaron que en fecha 27 de diciembre de 2001, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Avenida Rotaria frente a Castro Gas, Sector San Vicente, casa s/n, esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: Jorge Luis López Gil y Jean Carlos López Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 28.732.084 y V- 31.631.504, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común y del alegado desafecto entre los conyugues, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 118, folio 247, año 2001, de los ciudadanos Carlos Alberto López Juárez y Marlys Yannerys Gil Materan, expedida por el ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Carlos Alberto López Juárez, Marlys Yannerys Gil de López, Jean Carlos López Gil y Jorge Luis López Gil, (fs. 05, 06, 08 y 10).
C. Copia certificada de la partida de nacimiento de la hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Jean Carlos y Jorge Luis, en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 07 y 09).
Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia relativa al criterio jurisprudencial vigente del divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen tres (03) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, de igual manera quedó demostrado el desafecto alegado por los conyugues, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Carlos Alberto López Juárez y Marlys Yannerys Gil de López, de conformidad con lo establecido en el divorcio por desafecto, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ JUAREZ y MARLYS YANNERYS GIL DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.345.269 y V- 17.017.968, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 27 de diciembre de 2001, acta Nº 118, folio 247 frente del año 2001, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes febrero de 2.025. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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