REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 166º.

ASUNTO: KP12-S-2024-000499.-
DEMANDANTE: VICTOR GIOVANNY GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.344.680, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.637.
DEMANDADA: YERARDIN CAROLINA YORIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 19.007.479, domiciliada en el Sector Bicentenario II, Dabajuro, Municipio Dabajuro, Estado Falcón.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Víctor Giovanny García Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.344.680, asistido por la abogada Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.637. (fs. 01 y 02 y anexos folios (03 al 06). Mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2024, se admitió la solicitud y se libró Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 07). En fecha 10 de diciembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 08 y 09). En fecha 17 de diciembre de 2024, se ordenó agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 10 al 13). En fecha 16 de diciembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la abogada Wuilenny Denise Maduro Pineda, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.14). Mediante auto de fecha 10 de enero de 2025, día y hora fijada para realizar la audiencia telemática a la ciudadana Yeraldin Carolina Yoris Sánchez, se deja constancia que la misma no contesto. (f. 15). Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2025, suscrita por el ciudadano Víctor Giovanny García Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.344.680, asistida por la abogada Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.637, solicito sea fijada nueva oportunidad para la audiencia telemática a la ciudadana Yeraldin Carolina Yoris Sánchez. (f. 16). Mediante auto de fecha 22 de enero de 2025, se fijo el primer día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 am para llevar a efecto la audiencia telemática solicitada. (f.17). En fecha 24 de enero de 2024, se llevo a efecto la Audiencia de citación a través de los medios Telemáticos Informáticos de Comunicación disponibles (TIC) (f. 18)
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoado por el ciudadano Víctor Giovanny García Fernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.344.680, asistida por la abogada Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.637, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 05 de septiembre de 2014, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Yerardin Carolina Yoris Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 19.007.479, por ante el Registro Civil de la Parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro, del Estado Falcón, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en el Sector Bicentenario II, Dabajuro, Municipio Dabajuro, Estado Falcón; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 86, folio N° 59, año 2014 de los ciudadanos Víctor Giovanny García Fernández y Yerardin Carolina Yoris Sánchez, expedida por el Registro Civil del Municipio Dabajuro, Parroquia Dabajuro, Estado Falcón, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 03 y 04).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Víctor Giovanny García Fernández y Yerardin Carolina Yoris Sánchez, (fs. 05 y 06).

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en criterio jurisprudencial del divorcio por desafecto, asentado y ratificado mediante sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen cuatro (04) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, que la ciudadana Yerardin Carolina Yoris Sánchez, una vez que fue citada mediante audiencia telemática, manifestó estar de acuerdo a la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta en su contra, de igual modo se observa que el fiscal del ministerio publico con competencia en derecho de familia no objeto la presente solicitud, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Víctor Giovanny García Fernández y Yerardin Carolina Yoris Sánchez, de conformidad con lo establecido en el divorcio por desafecto, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano VICTOR GIOVANNY GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.344.680, contra la ciudadana YERARDIN CAROLINA YORIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.007.479. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Dabajuro, Parroquia Dabajuro, Estado Falcón, en fecha 05 de septiembre de 2014, acta Nº 86, folio N° 59 del año 2014, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes febrero de 2025. Años: 213º y 166º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el 11/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.