El Tocuyo, 6 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: S-003-25
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GONZALEZ GARCIA ENRY MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.159.077, de este domicilio, Municipio Morán, estado Lara, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: Milagro Escalona, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.508, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en: el sector la Estancia, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán, estado Lara, el cual posee un área total de: VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y SEIS CON OCHENTA y SIETE METROS CUADRADOS (20.856,87 mts2), con las siguientes características: dos (2) cuartos, un (1) baño, sala- recibo, comedor- cocina empotrada, techo de zinc, piso de cemento pulido y rustico, cinco (5) puertas y cuatro (4) ventanas de hierro, cerca perimetral de alambre de púas y estantillos, paredes de bloques frisadas, un (1) tanque de agua de 3.000 litros, una (1) manguera de 2.5”, con sus respectivos servicios de agua blancas y aguas negras, servicio eléctrico, con un área de construcción de SESENTA y CUATRO CON SETENTA y CINCO METROS CUADRADOS (74,75 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos de José Aldana y mide 162,26 mts. SUR: Colinda con terrenos de José Gregorio Cardoso y mide de 144.73 mts. ESTE: Colinda con terrenos de Daniel Jiménez y mide de 140.07 mts; y OESTE: Colinda con José A. Aldana P y mide 144.73 mts, según consta en levantamiento topográfico, expedido por la oficina Técnica Social de Tierras Urbanas del Municipio Morán, El Tocuyo, estado Lara. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: SESENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), equivalentes a: MIL DOSCIENTOS SETENTA y CINCO EUROS CON SETENTA y SEIS CENTIMOS (1.275,76 €), a razón de (50,95 Bs) por euro, según la tasa del BCV de fecha 19-12-2024. Para decidir este Tribunal observa: -----------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LOPEZ PARRA RAMON ALBERTO y LOPEZ PARRA EDGAR ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.576.738 y V- 7.469.936, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: GONZALEZ GARCIA ENRY MANUEL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de (12) folios útiles.
La Sec, Splte,
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