REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de febrero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: AP31-F-S-2025-000139
INTERVINIENTES: RAYMOND JESUS ORTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.965.651, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.518, actuando en su carácter de accionista y director de la empresa PROMOCIONES ORTA MARTINEZ C.A inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de enero de 1995, anotado bajo el N° 66, Tomo 7-A pro, así como en su propio nombre y representación, y representado a su vez por el abogado CARLOS FRANCISCO DELGADO CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 185.903, en contra de los ciudadanos ROBERTO ORTA MARTINEZ, RAIMUNDO ORTA POLEO, ISABEL MARTINEZ DE ORTA y JOSEFINA OSUNA viuda DE FARRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.801.131, V-2.069.382, V-1.759.105 y V-3.246.435, respectivamente, en su carácter de administradores y comisario de la empresa GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 82, tomo 356-A-Qto, en fecha 19 de octubre de 1999, respectivamente, asistidos por los abogados LORENA MARVAL PEREZ y HECTOR ENRIQUE DIAZ CRESPO, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números 104.001 y 305.689, en ese mismo orden.
Se inicia el presente procedimiento a solicitud del ciudadano Raymond Jesús Orta Martínez, venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de Identidad número 9.965.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.518, procediendo en su propio nombre y representación, alegando la cualidad de accionista y director de la empresa Promociones Orta Martínez C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de enero de 1995, anotado bajo el número 66, tomo 7-A-pro. En la solicitud se señala que se ejercía la denuncia de irregularidades e incumplimiento de deberes por parte de los administradores de la sociedad mercantil GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A., RIF 4308598626, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el número 82, tomo 358-A- Qto, en fecha 19 de octubre de 1999.
El solicitante señala en su escrito, que el 18 de enero de 1995 fue constituida la empresa Promociones Orta Martínez C.A. ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 66, tomo 7-A-Pro. Según los estatutos, la empresa fue creada con un capital social representado por 1.000 acciones de 1.000 bolívares cada una. Este capital fue suscrito y pagado de la siguiente manera: Que el accionante suscribió y pagó 500 acciones, equivalentes al 50% del capital social. Que el ciudadano Roberto Enrique Orta Martínez, identificado con la C.I. N° 10.801.131, suscribió y pagó las 500 acciones restantes, representando también el 50% del capital social. Señalo que Promociones Orta Martínez C.A. suscribió y pagó inicialmente el 50% de las acciones de la empresa Grupo Inmobiliario Orta Poleo C.A.
Igualmente señaló que la conformación accionaria original de Grupo Inmobiliario Orta Poleo C.A., fue entonces establecida de la siguiente manera: Doscientos Cincuenta Acciones (250) de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) cada una de la siguiente manera: Roberto Orta Martínez, antes identificado, suscribe y paga CIENTO VEINTICINCO ACCIONES (125) ACCIONES de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) cada una, o sea la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00) y PROMOCIONES ORTA MARTINEZ C.A., CIENTO VEINTICINCO ACCIONES (125) ACCIONES de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) cada una, o sea la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00).
Señalo el solicitante que de conformidad a acta de asamblea celebrada el 28 de septiembre de 2000, protocolizada el veinticinco de Octubre de 2000, por documento redactado y visado por el mismo Roberto Orta Martínez, inscrito bajo el Nro. 32, tomo 472AQTO, la distribución accionaria era la siguiente: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000, 00) RAYMOND ORTA MARTINEZ, con ciento veinticinco acciones (125), y ROBERTO ORTA MARTINEZ, con ciento veinticinco acciones (125).
Señaló la existencia de un conglomerado familiar, toda vez que al constituirse Grupo Inmobiliario Orta Poleo C.A., por lo menos seis empresas del grupo autorizaron el uso del nombre o denominación comercial “Orta Poleo”.
Indica el solicitante que Grupo Inmobiliario Orta Poleo C.A., celebró un contrato de FRANQUICIA que opera bajo el nombre CENTURY 21 ORTA POLEO. Que esta empresa objeto de la solicitud suscribió a través de ROBERTO ORTA MARTINEZ, de conformidad a documento otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del municipio Chacao, el 11 de julio del 2016, anotado bajo el número 22, tomo 172 de los libros autenticaciones llevados por esa notaría, contrato de franquicia con la empresa Corporación C21 C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de marzo del 2002, anotado bajo el No. 5, Tomo 645-A-5to., empresa que denomina franquiciante máster o principal en Venezuela de la marca Century 21 en Venezuela, de conformidad a contrato autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio de Chacao en fecha 17 de abril del 2002, anotado bajo el No. 27, tomo 14, todo de conformidad a contrato de franquicia, celebrado entre grupo inmobiliario Orta Poleo C.A. y Corporación C21 C.A. Fue señalado que el corredor responsable de la franquicia denominada Century 21 Orta Poleo, fue Roberto Orta Martínez, quien señala tuvo y tiene el control de todos los aspectos administrativos de lo que se denomina la franquicia Century 21 Orta Poleo; y entre otras de la empresa GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A., manejando absolutamente todos flujos de caja, ingresos, egresos, estando entre una de muchas razones del resquebrajamiento, la falta de las debidas liquidaciones oportunas de dividendos, las cuales se extendían por un periodo de tres años anteriores conforme texto contenido de correo electrónico que fue consignado marcado 3.1. Adujo el solicitante manejo de cuentas personales para operaciones de la empresa, adelantos no autorizados de dividendos, tomados de las operaciones realizadas en cuentas personales y/o de empresas relacionadas. Señaló el solicitante que los demás administradores jamás intervinieron para el cese de las irregularidades. Que le fue enviado cuadro de rendición de cuentas de ingresos y egresos durante el período 17-09-2020 al 30-09-2022. Denuncia también el solicitante una arbitraría dirección mercantil del giro de la empresa en contravención de lo dispuesto en los artículos 274 y 275 del Código de Comercio, que establece que las asambleas ordinarias se reunirán una vez al año, resaltando los ordinales 1, 3 y 4, sobre la discusión aprobación o modificación de balances visto en informe de los comisarios, nombramiento de comisarios y la fijación de su retribución en ese tipo de asambleas.
Señala el solicitante la existencia de otras irregularidades en la empresa GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A., siendo que su última asamblea está fechada 25/10/2000 registrada bajo el No. 32 tomo 472-a Qto., alegando que desde hace más de 23 años no se han discutido ni aprobado balances, no se han fijado retribución que haya de darse a los administradores y comisarios; y que no han nombrado comisarios, sosteniendo que la designada JOSEFINA FARRERAS, jamás ejerció sus funciones y salió del país desde hace más de una década.
Que de conformidad a correo enviado a los otros directores, se les hizo llegar por vía electrónica informe expedido por el contador ORLANDO LOPEZ C.P.C. 23.897 de fecha 20 de diciembre de 2022, donde se les hacía de su conocimiento malas prácticas. Que de la señalada comunicación el solicitante jamás recibió respuesta.
Que los retrasos en las liquidaciones de dividendos es una mala tradición que ha operado en el presente caso, pudiendo disponer el “corredor encargado” de los flujos de caja a su única y total discreción, haciendo pagos personales y debiendo constantemente a la empresa con tardía presentación de relaciones y liquidación de ingresos no solamente de esta empresa, sino también en otras empresas. Que lo único que se presentaban eran tablas o cuadros de Excel inauditables.
Que de conformidad a documento que forma parte del expediente AP11-V-Fallas-2023- 000530, folio 234 del cuaderno principal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia transferencia en dólares por operación de reserva inmobiliaria a ROBERTO ORTA MARTINEZ, a su cuenta personal por concepto de reserva de un inmueble ubicado en la Urbanización Valle Arriba. Que los mensajes de datos revelados en el señalado expediente público evidencia una de las prácticas administrativas indebidas en la gestión de la empresa y la franquicia como lo es el constante manejo de fondos comerciales en cuentas personales lo que impide y dificulta la auditoria de las operaciones de la empresa. Que la operación inmobiliaria culminó con el otorgamiento de documento en fecha 15 de mayo de 2019, en el registro correspondiente, siendo la Franquicia Century 21 Orta Poleo y no fue reportada en la declaración de impuesto sobre la renta del señalado año y que la declaración de impuesto sobre la renta presentada en el 2020 para el periodo 1-1-2019 31-12-2019, reportó ganancias netas de UN BOLIVAR CON CUARENTA Y UN CENTIMOS.
Que la relación en la que se refleja la señalada operación en la que solo para ese mes las ganancias reportadas del periodo abril–mayo ascendían a más de USD 5.000. Que han sido reiterados los reclamos como socio respecto a la liquidación oportuna de dividendos y avances indebidos de dinero al socio administrador. Que la usanza administrativa de depositar los montos a voluntad y antojo se refleja en el mensaje de datos donde Roberto Orta envía correo denominado abonos a cuenta general.
Que es necesaria auditoria bajo la figura del comisariato, por señalar mala praxis de la mezcla de relaciones de contabilidad con otras empresas, deducción de gastos arbitraria y sin autorización en otras sociedades y/o comunidades a los efectos de manejar libremente y sin control las finanzas.
Que existen indicios de ventas de inmuebles por comunicaciones electrónicas recibidas y que se encuentran en poder de los administradores todos los libros y documentos mercantiles de esta y otras empresas.
Denuncia el solicitante el incumplimiento del Art 265 del Código de Comercio, que establece que cada seis meses formarán los administradores un estado sumario de la situación activa y pasiva de la compañía y lo pondrán a disposición de los comisarios y que ello no ocurre desde el año 2000.
Solicita se sirva ordenar una o más asambleas generales de accionistas a partir de la última celebrada, por medio del cual se estatuya el compromiso de rendir cuentas sobre las contrataciones, obligaciones con terceros, pasivos laborales, haberes en los bancos nacionales y extranjeros, en cuentas personales o de la empresa si fuere el caso, las contrataciones externas, correlatividad, ya que se me ha impedido con este tipo de administración tomar la debida participación en dichas decisiones administrativas, siendo ellas nulas, por lo que la sociedad mercantil en todo caso mal pudiese comprar vender, hacer inversiones y gastos por extralimitaciones en las actuaciones de los administradores, dada las irregularidades aquí denunciadas y la violación a las normas estatutarias, legales y comerciales; así se rinda cuenta de todos los ejercicios económicos desde su fundación, y en los movimientos bancarios, facturaciones e irregularidades con traspaso de beneficios y dividendos terceros dentro o fuera de la República, y en la gestión de los deberes formales incluyendo los tributarios.
Una vez recibida la solicitud ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a dictar auto de admisión en fecha 11 de marzo de 2024, ordenando la notificación mediante boleta a los ciudadanos ROBERTO ORTA MARTÍNEZ, RAIMUNDO ORTA POLEO, ISABEL MARTÍNEZ DE ORTA y JOSEFINA OSUNA viuda DE FARRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.801.131, V-2.089.382, V-1.759.105 y V-3.248.435, respectivamente, en su carácter de administradores y la ultima de los nombrados en su condición de Comisario de la empresa GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A., RIF 4308598626, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el número 82, tomo 358-A- Qto, en fecha 19 de octubre de 1999., siendo libradas las boletas de notificación a ciudadanos ROBERTO ORTA MARTÍNEZ, RAIMUNDO ORTA POLEO, ISABEL MARTÍNEZ DE ORTA y JOSEFINA OSUNA viuda DE FARRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.801.131, V-2.089.382, V-1.759.105 y V-3.248.435, notificaciones estas que fueron practicadas respecto a los tres primeros en la dirección suministrada por el solicitante. En fecha 11-3-2024 Fueron librados oficios 064-2024 y 065-2024 dirigido al SAIME, respecto al domicilio de JOSEFINA OSUNA viuda DE FARRERAS, y su movimiento migratorio.
En fecha 26 de marzo de 2024 fueron recibidos ambos oficios. Con fecha 27/5/2024 La Dirección de Migración del SAIME, emitió oficio en el cual se hizo llegar movimiento migratorio de la ciudadana antes mencionada, en el cual se observa que el último movimiento migratorio registrado es del tipo SALIDA vía Panamá en fecha 20/09/2015.
Vistas las resultas, el solicitante requirió la publicación de carteles de citación para personas ubicadas en el extranjero a tenor de lo dispuesto en el 224 del Código de Procedimiento Civil, el cual se expidió el 11 de junio de 2024. Fueron consignados los carteles cuya publicación fue ordenada en fecha 15 de julio de 2024. Pasado el lapso de comparecencia, la ciudadana no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. Fue requerido directamente por el solicitante y si apoderado la designación de defensor judicial, lo cual se declara, improcedente visto que el procedimiento seguido no es de naturaleza contenciosa.
En fecha 17-5-2024, comparecieron los ciudadanos RAIMUNDO ORTA POLEO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la cédula de identidad N° V-2.069.382 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7.982 e ISABEL MARTÍNEZ DE ORTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.759.105, asistida por el primero de los identificados, procediendo en carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil PROMOCIONES ORTA MARTINEZ S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de Enero de 1.995, bajo el No.66, tomo 7-A pro., cargos que constan en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 04 de octubre de 2013, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el No.26 del año 2014, Tomo 52-A., quienes presentaron escrito en el cual alegaron la falta de cualidad de PROMOCIONES ORTA MARTINEZ S.A, para realizar la solicitud sosteniendo que el solicitante no cumplía con los requisitos para tener facultades judiciales de la Junta Directiva de PROMOCIONES ORTA MARTINEZ C.A., la cual señalaron está compuesta por cuatro (4) Directores Gerentes que están reservadas exclusivamente a por lo menos dos (2) de los cuatro (4) Directores Gerentes y no a uno de ellos individualmente. Alegaron que el solicitante RAYMOND ORTA MARTINEZ, subsidiariamente demandó en su carácter de Director Gerente de PROMOCIONES ORTA MARTINEZ S.A., sin contar con ninguna otra firma de otro Director Gerente, por lo que todas las actuaciones en nombre la sociedad, incluyendo las judiciales, como lo son demandar, designar apoderados y solicitar investigaciones y notificaciones a organismos Públicos o privados eran inadmisibles.
Señalaron que las facultades judiciales de los Directores Gerentes están establecidas en el Artículo Séptimo literal “L" de los Estatutos Sociales de PROMOCIONES ORTA MARTINEZ C.A., que establece en su Artículo Séptimo: Que los Directores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, siempre con dos firmas conjuntas y especialmente las atribuciones de Intentar demandas, darse por citados en Juicios, oponerse y contestar excepciones, interponer recursos ordinarios o extraordinarios, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros de toda clase, hacer nuevas posturas y caucionarlas, recibir bienes y otorgar los correspondientes finiquitos, nombrar apoderados judiciales, generales o especiales, fijándoles sus remuneraciones y otorgándoles los poderes respectivos con las facultades que estimen necesarias e inclusive las enumeradas en ese artículo y revocar tales mandatos. Acompañaron anexos de acta Constitutiva de PROMOCIONES ORTA MARTINEZ S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Enero de 1.995, bajo el No.66, tomo 7-A pro., como Anexo “B” la Asamblea General Extraordinaria de fecha 31 de agosto de 1.995, inscrita en fecha 22 de septiembre de 1995 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No,56, Tomo 278-A Pro., en la cual se reformaron los Estatutos Sociales y como Anexo “C" la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 04 de octubre de 2013, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el No.26 del año 2014, Tomo 52-A.
Alegaron igualmente la falta de cualidad para ejercer la acción en nombre personal de RAYMOND ORTA MARTINEZ, señalando que no tiene el carácter de accionista del GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de Octubre de 1.999, bajo el No.82 , Tomo 356-A-Qto., ya que los accionistas de la accionada eran ROBERTO ENRIQUE ORTA MARTINEZ, C.I V-10.801.434 en un 50% y 50% Promociones Orta Martínez C.A., según acta constitutiva de GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A., por lo que RAYMOND ORTA MARTINEZ, no tiene legitimación activa para solicitar el proceso judicial establecido en el artículo 291 del Código de Comercio; mencionando de igual manera en razón de que el Código de Comercio establece que la propiedad de las acciones nominativas se prueba en su inscripción en los libros de la compañía y la cesión de ellas se hace por declaración en los mismos libros firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados. Toda vez que al constituirse la compañía como se prueba de su acta constitutiva los accionistas de la empresa GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A, son Promociones Orta Martínez .C.A. y Roberto Orta Martínez, y ya que no se presentó ninguna prueba de las exigidas por el Código de Comercio. Señalan adicionalmente los comparecientes que fue por un error material de transcripción en la participación al Registro Mercantil de la Asamblea del 31 de agosto de 1995, dónde se hizo erróneamente la mención de que los accionistas eran personalmente Roberto Orta Martínez y Raymond Orta Martínez, cuando en realidad no precedió ninguna a asamblea o transferencia de acciones de Promociones Orta Martínez S.A. a Raymond Orta Martínez, siendo que en la solicitud de este procedimiento no comprobó su carácter de accionista en nombre personal, por lo cual era indispensable este procedimiento..."
Alegaron los comparecientes que no se ordenó la notificación del demandante señalando: que se omitió notificar a RAYMOND ORTA MARTINEZ como DIRECTOR GERENTE de la accionada GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A., alegando que en la última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 28 de septiembre de 2000, inscrita el 25 de octubre de 2000 en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.32, Tomo 472ª Qto. en cuyo punto Tercero se nombró la Junta Directiva de la siguiente manera: “TERCERO: Se modifica el artículo Décimo del acta constitutiva de la compañía de la siguiente manera: ‘“Para los cargos de la Junta Directiva han sido designados como Directores Gerentes RAYMOND ORTA MARTINEZ, ROBERTO ORTA MARTINEZ RAMUNDO ORTA POLEO e ISABEL MARTINEZ DE ORTA, antes Identificados, los cuales tendrán una duración en sus cargos por tiempo Indefinido hasta que se nombre una nueva Junta Directiva a través de asamblea. Se ratifica en el cargo de Comisario de la Compañía a la Licenciada JOSEFINA FARRERAS, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 20. Concluye el señalado escrito con la solicitud de desistimiento tanto del procedimiento como de la acción.
En fecha 20-5-2024 compareció el solicitante y a través de escrito revocó todo poder, mandato, o representación personal o mercantil a RAIMUNDO ORTA POLEO C.I. V-2.069.382, ISABEL MARTINEZ DE ORTA V-1.759.105 y ROBERTO ORTA MARTINEZ, C.I. V-10.801.131. Señalo el solicitante que ejerció derechos en su propio nombre, que abarcaban todo tipo de derechos directos e indirectos. Que la acción de irregularidades administrativas no le está dada sino a los accionistas para proteger a la empresa de situaciones previstas en el ordenamiento mercantil vigente. Quedaron reconocidos los recaudos consignados respecto a su cualidad personal y que adicionalmente respecto a la subsidiaria cualidad sobre las acciones de Promociones Orta Martínez C.A., le corresponderían en el peor de los casos la representación accionaria del 25% de las acciones de Grupo Inmobiliario Orta Poleo, si fuera el caso por ser titular del 50% de las acciones de Promociones Orta Martínez C.A., en la que no son accionistas sino directores. Alego que el control mercantil para la solicitud…”, se da a los accionistas y no da ningún tipo de facultad o derecho del ejercicio de la solicitud a los directores, que son los sujetos pasivos de la misma, por lo que es un acto para el cual carecen de cualidad. Ni aun compareciendo el accionista ROBERTO ORTA a título personal de Grupo Inmobiliario Orta Poleo, pudiera desistir de la presente acción de la cual es sujeto pasivo por su determinación de administrador en esos negocios contractualmente, por lo que legalmente los directores que pretenden desistir igual no pueden hacerlo...” Solicitó control difuso constitucional a los efectos de que se declare que debe garantizase el derecho de los accionistas directos o indirectos relacionados con la titularidad de las acciones y no sea permitido el uso de figuras de dirección mercantil a los efectos del entorpecimiento del derecho de las accionistas directos o indirectos.
En fecha 20-5-2024, compareció HÉCTOR DIAZ CRESPO, venezolano, ejercicio Inpreabogado bajo el No.305.689 identidad No.V-24.407.033 como apoderado de PROMOCIONES ORTA MÁRTINEZ C.A., de conformidad a poder autenticado ante la notaria Decima Tercera de Caracas, Municipio Libertador el 25 de abril de 2024, bajo el No.40, Tomo 36, el cual consigno escrito alegando complementar los razonamientos expuestos en el escrito de desistimiento de la acción y el procedimiento presentado el día 17 de mayo de 2024 por RAIMUNDO ORTA POLEO e ISABEL MARTINEZ DE ORTA, como directores Gerentes, alegando además la falta de cualidad del accionante RAYMOND ORTA MARTINEZ, como accionista de GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A., ya que en modo alguno de conformidad con el artículo 296 del Código de Comercio, probó la propiedad en nombre personal de las acciones nominativas a través de su inscripción en los libros de la compañía, otro documento que prueba que no es accionista en forma personal, es el Contrato de Franquicia suscrito entre GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO CA y Corporación 021 C.A., autenticado en fecha 11 de Julio de 2016, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el 22 Tomo 172. Igualmente alegó inadmisibilidad de fondo y de forma alegando que el accionante presentó un documento con un error material, solicitando la suspensión de actuaciones y reposición de la causa al estado de admisión. El poder consignado en relación a PROMOCIONES ORTA MARTINEZ C.A., plenamente identificada en autos, es otorgado por RAIMUNDO ORTA POLEO, ISABEL MARTINEZ DE ORTA C.I. 1.759.105 C.I. V-2.069.382, y ROBERTO ORTA MARTINEZ, C.I. V-10.801.131 y otorgado adicionalmente a RAIMUNDO ORTA POLEO C.I. V-2.069.382, ROBERTO ORTA MARTINEZ, C.I. V-10.801.131, LORENA MARVAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada, titular de la cédula de identidad V-14.359.826 Inpreabogado No.104.001 y HÉCTOR ENRIQUE DIAZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio: y titular de la cédula de identidad V-24.407.033 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 305.689.
En escrito del 22-5-2024, el solicitante Raymond Orta alego que Héctor Díaz no tenía facultad para desistir del procedimiento conforme al poder consignado y otros argumentos de fondo.
En fecha 4-6-2024, el abogado Héctor Díaz antes identificado, procediendo en su carácter de apoderado de los ciudadanos RAIMUNDO ENRIQUE ORTA POLEO, ISABEL MARTÍNEZ DE ORTA, y de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES ORTA MARTINEZ C.A., señaló que a los efectos de probar los accionistas de Grupo Inmobiliario Orta Poleo, los cuales son ROBERTO ENRIQUE ORTA MARTÍNEZ y la Sociedad Mercantil PROMOCIONES ORTA MARTINEZ, consigna la constancia emitida por el Banco Exterior de fecha 19 de julio de 1999, donde consta el aporte de capital, el cual fue por el monto en Bs de 250.000,00, el cual fue realizado por parte del ciudadano Roberto Orta Martínez y por la Sociedad Mercantil Promociones Orta Martínez S.A. El mismo fue depositado en la cuenta Nro. 020-043527-3, el cual está anexo al acta constitutiva en el Expediente 467969 del Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el cual anexó como marcado “A”. En cuanto al procedimiento incoado por el ciudadano Raymond Jesús Orta Martínez, solo lo pueden iniciar quienes demuestren cualidad personal de accionista o cualidad de representación de personas jurídicas completas, en este caso Promociones Orta Martínez S.A., solo se puede representar con por lo menos dos firmas conjuntas de sus Directores Gerentes. Es por lo consiguiente, que ratifica la solicitud de desistimiento, además de solicitar la declaratoria de inadmisibilidad y nulidad de actuaciones y decisiones posteriores.
En fecha 7-6-2024, compareció el abogado Carlos Delgado, Inpreabogado 185.903, en su carácter de apoderado del solicitante Raymond Orta, quien impugnó la documentación consignada por no ser un documento emanado de su representado, por lo que no le puede ser opuesto. Sería en todo caso, documento emanado de tercero regido por el Art. 431 del Código de Procedimiento Civil y otras normas, el cual sí fuere incorporado debidamente al proceso, consistiría en una declaración de tercero (Banco Exterior 19/7/1999) y que la copia consignada como DEPOSITO DE CUENTA 14806336, que parecería ser reproducción de comprobante de depósito, tiene un solo renglón, sin distinción de lo señalado y que el señalado documento es de un año posterior al acta de asamblea celebrada el 28 de septiembre de 2000, protocolizada el Veinticinco (25) de Octubre de 2000, por documento redactado por el mismo Roberto Orta Martínez, inscrito bajo el Nro. 32, tomo 472AQTO.
En fecha 14-6-2024, comparece el abogado Héctor Díaz en Nombre de Promociones Orta Martínez C.A. y consigna impresión de correo electrónico e impresión de fotografías, señalando que la presencia de Raymond Orta en las fotografías y que de conformidad al contrato, se avala que el solicitante no es un tercero a la empresa Grupo Inmobiliario Orta Poleo C.A. Que el correo electrónico contenía la composición accionaria de la sociedad. Se realizó desistimiento de la acción y del procedimiento señalando que la revocatoria de poderes de Raymond Orta los inhabilita a Raimundo Orta e Isabel Martínez de Orta para realizar el desistimiento.
En fecha 20-6-2024, el Solicitante Raymond Orta en escrito de oposición al desistimiento, señalo que Héctor Diaz comparecía constantemente al presente proceso señalando ser apoderado de RAIMUNDO ORTA POLEO e ISABEL MARTINEZ DE ORTA (primer escrito) y en los últimos como apoderado de la empresa PROMOCIONES ORTA MARTINEZ C.A.; y los directores, omitiendo que es apoderado de ROBERTO ORTA, quien compareció al otorgamiento del poder como Director Gerente y accionista ante la Notaria Publica Decima Tercera De Caracas Municipio Libertador ubicada en la Florida, Caracas en fecha 25/04/2024, anotado bajo el Nro. 40. Sostiene que su titularidad emana de documento público mercantil suscrito por ROBERTO ORTA del año 2000, donde se le reconoce la titularidad del 50% de las acciones en GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A., que impugnaba la eficacia del correo electrónico consignado por ser un reenvío de un correo electrónico enviado a Roberto Orta por un tercero y porque su impresión era incompleta, así como por cuanto el documento anexo estaba constituido por un archivo llamado contrato de venta y no de franquicia. Señalo que hubo error material en el contrato de franquicia en el que solo se cita el acta constitutiva de 1999 de Grupo Inmobiliario Orta Poleo C.A., en el que se asevera que Roberto Orta tenía el cargo de Presidente. Que los cargos señalados y firmados por en el contrato de franquicia de 2016, no se correspondían, ni corresponden con la asamblea celebrada el 28 de septiembre de 2000, protocolizada el Veinticinco de Octubre de 2000. Argumenta que esta asamblea también fue firmada por los demás entes pasivos del presente proceso por lo que tampoco pueden alegar lo contrario. Alego que el abogado Héctor Díaz, no puede hacer alegatos a favor de GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A., por no tener representación de Grupo Inmobiliario Orta Poleo C.A., ni de sus representantes acreditados en el expediente.
En fecha 11-7-2024, el solicitante consigna inspección practicada por el Juzgado Vigésimo Sexto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas Exp AP31-F-S-2024-006924 evacuada el 08 de julio 2024 en copia certificada y en donde señalo constan hechos que constituyen violaciones de derecho respecto a los desistimientos en nombre de PROMOCIONES ORTA MARTINEZ C.A., Señalo que se realizó convocatoria a Junta Directiva de GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A. el 23-5-2024. Señalo que procedieron a celebrar un irrito acto mercantil con objetivos solo aprobables en asamblea de accionistas y procedieron a violar sus derechos personales de propiedad de conformidad a original de acta de junta directiva suscrita en original y presentada con otros recaudos para su registro lo cual consta en inspección que se adjunta a la presente demanda en la que ocurrieron los siguientes hechos y violaciones. Señalo que en la señalada reunión de junta Directiva se omitieron los contenidos de LA ASAMBLEA 28 de septiembre de 2000 inscrita el 25 de octubre de 2000, registrada bajo el Nro. 32, tomo 472AQTO, por cuanto solo citan en la misma el acta constitutiva de 1999, pero que invocan los cargos de la asamblea 28 de septiembre de 2000 inscrita el 25 de octubre de 2000, registrada bajo el Nro. 32, tomo 472AQTO. Que la empresa PROMOCIONES ORTA MARTINEZ C.A., de la que es propietario en un cincuenta por ciento (50%) no se encontraba convocada pero se hizo presente ilegítimamente a los efectos de darle visos de validez de asamblea SIN NECESIDAD DE CONVOCATORIA y a los efectos de auto reconocerse como propietaria del 50% de las acciones de Grupo Inmobiliario Orta Poleo C.A., reduciendo sus derechos de propiedad directos en un 50% e indirectos en un 25%. Que los comparecientes a la JUNTA DIRECTIVA decidieron emitir acciones 50% a nombre de ROBERTO ORTA y 50% a nombre de PROMOCIONES ORTA MARTINEZ C.A., omitiendo el acta del 28 de septiembre de 2000, inscrita el 25 de octubre de 2000, registrada bajo el Nro. 32, tomo 472AQTO, documento que señaló no puede ser desvirtuado por un libro de actas emitido un día después de la junta directiva y que no contiene evidentemente ninguna cesión de mi parte de mis derechos reconocidos por el mismo ROBERTO ORTA.
Fueron realizadas solicitudes de fijación de acto conciliatorio por RAIMUNDO ORTA POLEO, acordado en fecha 22 de octubre de 2024. Llegada la fecha fijada para el acto conciliatorio, sólo compareció al mismo el promovente del acto RAIMUNDO ORTA POLEO.
Así las cosas, en fecha 17 de diciembre de 2024, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente acción.
En fecha 17 de enero de 2025, se recibió expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), correspondiendo el conocimiento previa distribución de ley a este Juzgado al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la pretensión de IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.
En fecha 20 de enero de 2025, este Tribunal ordena darle entrada y anotarlo a los libros respectivos. Asimismo, la Juez Abg. ANGELA MARIA MARCANO CALI, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones a ambas partes.
En fecha 21 de enero de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado CARLOS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.903, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante el cual se da por notificado del abocamiento.
En fecha 22 de enero de 2025, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó la notificación, tanto personal como por vía telemática de los ciudadanos ROBERTO ORTA MARTINEZ, RAIMUNDO ORTA POLEO, ISABEL MARTINEZ DE ORTA y JOSEFINA OSUNA.-
En fecha 27 de enero de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano Jhurban Angulo, quien actuando en su carácter de Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber notificado a los ciudadanos ROBERTO ORTA MARTINEZ, RAIMUNDO ORTA POLEO e ISABEL MARTINEZ DE ORTA.-
Mediante nota de secretaria de fecha 24 de enero de 2025, el Secretario de este Juzgado dejo constancia de haber practicado la citación vía telemática de la ciudadana JOSEFINA OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.246.435.
En fecha 29 de enero de 2025, compareció Roberto Orta Martínez, en su propio nombre y en su carácter de Director Gerente de Grupo Inmobiliario Orta Poleo C.A.; y confirió poder Apud- acta a los abogados identificados en el mismo para representarlos en todos los actos y recursos relacionados con el presente procedimiento.
En fecha 30 de enero de 2025, fue presentado escrito por los abogados CARLOS LA MARCA ERAZO, ALAN JOSÉ CASTILLO MAC FARLANE, y PEDRO PABLO CALVANI, solicitando la desestimación de la denuncia interpuesta por Raymond Orta Martínez, basada en el artículo 291 del Código de Comercio. En su argumentación, los apoderados de la empresa sostienen que la solicitud es inadmisible o, al menos, improcedente. Asimismo, impugnan la solicitud de convocatoria de asambleas generales de accionistas, además, se oponen a la designación de uno o más comisarios. Cuestionan la legitimidad del accionista denunciante para realizar la solicitud ante el tribunal, sosteniendo que no ha acreditado debidamente su carácter ni el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley. Finalmente, se hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y a la interpretación del artículo 291 del Código de Comercio, destacando que el tribunal solo tiene dos alternativas en este tipo de procedimientos: desestimar la solicitud o convocar la asamblea de accionistas. Solicitaron se declare terminado el presente procedimiento porque en caso de que se declarase procedente, su finalidad no podría ser cumplida porque en razón de la medida cautelar decretada por el Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de julio de 2024. Solicitan que este juzgado se pronuncie sobre el desistimiento efectuado por los administradores de Promociones Orta Martínez C.A., se pronuncie sobre la falta de cualidad de Raymond Orta Martínez para sostener el presente procedimiento.
En fecha 10 de febrero 2025, el apoderado del solicitante Carlos Delgado, presentó escrito señalando que el escrito del 30 de enero de 2025, fue presentado extemporáneamente, fuera del lapso procesal, sin negar ni rechazar las denuncias de irregularidades, lo que, a juicio del solicitante, conlleva una suerte de confesión por silencio. Que las irregularidades denunciadas incluyen manejo arbitrario de ingresos y egresos, uso indebido de cuentas personales para operaciones comerciales, ausencia de asambleas desde el año 2000, falta de presentación de balances y liquidaciones de dividendos, así como la inactividad de la comisaria encargada. Además, se señala que la medida cautelar dictada en otro procedimiento, que suspendió los efectos de una asamblea, no afecta la necesidad de designar uno o varios comisarios para investigar la situación. Finalmente, se argumenta la legitimación de Raymond Orta Martínez como accionista y director de Promociones Orta Martínez C.A., que a su vez posee 50% de Grupo Inmobiliario Orta Poleo C.A., y se solicita la designación de los comisarios para verificar las denuncias y convocar las asambleas correspondientes.
Este tribunal para decidir observa:
Establece la reforma del artículo 291 del Código de comercio por sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2015, lo siguiente:
“ARTÍCULO 291. Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, los socios podrán denunciar los hechos al tribunal de comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrara comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal. Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.”
El presente procedimiento conforme a la jurisprudencia pacifica y reiterada corresponde a la categoría de la jurisdicción voluntaria, es decir, no se trata de un procedimiento de tipo adversarial o contencioso por cuanto se tutela en forma unilateral un interés de los accionistas. Entonces no puede considerarse la solicitud una demanda propiamente dicha, sino una mera denuncia de hechos por parte del socio, como ente activo que alega estar afectado en sus derechos. La función del procedimiento es la salvaguarda de derechos de minorías societarias en caso de que se verifiquen los supuestos de hecho de la norma.
Uno de los prerrequisitos de trámite es la verificación por parte del juez de la cualidad e interes procesal del solicitante por cuanto el artículo que regula el procedimiento establece “…acreditando debidamente el carácter con que proceden”.
El solicitante alego al acudir al hacer la solicitud, pluralidad de condiciones de la que emana su derecho a hacer la solicitud señalando que lo hacía en propio nombre, subsidiariamente en su carácter de accionista y director de la empresa Promociones Orta Martinez C.A.
En el presente caso, verificadas como fueron las notificaciones de 3 de los 4 administradores y habiendo comparecido directamente los administradores de Grupo Inmobiliario Orta Poleo C.A., RAIMUNDO ORTA POLEO C.I. 2.069.382 e ISABEL MARTINEZ DE ORTA 1.759.105, quienes consignaron igualmente documentación que los acredita como directores de Promociones Orta Martinez C.A. Igualmente fue consignado en autos poder otorgado por ROBERTO ORTA MARTINEZ ante la Notaria Decima Tercera de Caracas el 25 de abril de 2024 anotado bajo el Nro. 40, tomo 36, en su carácter de director y de accionista de Promociones Orta Martinez C.A a RAIMUNDO ORTA POLEO C.I. 2.069.382 y HECTOR ENRIQUE DIAZ CRESPO C.I. V-24.407.033 Inpreabogado 305.689, este último con varias actuaciones en el presente expediente.
Este juzgador debe hacer una revision de alegatos y fundamentos documentales sobre si el solicitante detenta o no la cualidad de accionista que requiere el Código de Comercio. En tal sentido cursan en autos las siguientes documentaciones:
A los efectos de evaluar la cualidad de accionista directo o personal del solicitante, el mismo alega el reconocimiento de sus derecho de titularidad emanada por acta redactada y presentada por Roberto Orta Martinez registrada el 28 de septiembre de 2000 protocolizada el Veinticinco de Octubre de 2000 del 50% de las acciones en grupo Inmobiliario Orta Poleo. El mismo solicitante alego en su primigenio escrito que se encontraban en poder de los administradores todos los libros y documentos mercantiles de esta y otras empresas.
En este sentido las actuaciones de los dos administradores de GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A. comparecientes RAIMUNDO ORTA POLEO C.I. 2.069.382 e ISABEL MARTINEZ DE ORTA 1.759.105, entre otras, señalaron :
“…que la propiedad de las acciones se prueba con la inscripción en los libros de la compañía y la cesión de ellas, se hace por declaración en los mismos libros firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados. Toda vez que al constituirse la compañía como se prueba de su acta constitutiva los accionistas de la empresa GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A., son Promociones Orta Martinez S.A. y Roberto Orta Martinez, y ya que no se presentó ninguna prueba de las exigidas por el Código de Comercio y fue por un error material de transcripción en la participación al Registro Mercantil de la Asamblea del 31 de agosto de 1995 dónde se hizo erróneamente la mención de que los accionistas eran personalmente Roberto Orta Martinez y Raymond Orta Martinez, cuando en realidad no precedió ninguna asamblea o transferencia de acciones de Promociones Orta Martinez S.A. a Raymond Orta Martinez, siendo que en la solicitud de este procedimiento no comprobó su carácter de accionista en nombre personal, por lo cual era indispensable este procedimiento.”
El solicitante consigno en fecha 11-7-2024 inspección practicada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área metropolitana de Caracas Expediente Ap31 F S 2024 006924 con acta de evacuación de fecha 08 de julio de 2024 en la que ese juzgado se trasladó al Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda dejando constancia que se solicitó sellado de libros GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A, el 21 de mayo de 2024, retirados del registro por Roberto Orta 12 de junio de 2024. Se evidencia en el contenido de la señalada acta DIAZ..." Asimismo, se hace constar que el referido Registrador facilitó al tribunal impresiones del sistema de fecha viernes veinticuatro (24) de mayo del 2.024, la cual copiada a su letra es del tenor siguiente “...SE HACE CONSTAR Que en cada uno de los 50 (CINCUENTA) folio(s) que integran este Libro de Accionistas. Recibo RM: 224.2024.2.1603 Libro 2 de 6, Fecha 24/05/2024 Perteneciente a la firma de comercio GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO se ha estampado con el sello de este registro, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.”. En la transcripción del acta de directiva fecha 23 de mayo 2024 presentada para registro en el punto Quinto se señala que se acordó autorizar a los Directores Gerentes Raimundo Orta Poleo, Isabel Martinez de Orta y Roberto Orta Martínez a emitir los Títulos Nominativos de las 125 acciones suscritas y pagadas por PROMOCIONES ORTA MARTINEZ y 125 acciones suscritas y pagadas por Roberto Orta Martínez, de conformidad 11 artículo 293 del Código de Comercio. El Artículo 260 del Código de Comercio establece que los administradores de la compañía deben llevar entre otros 1º El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.
En el presente caso no ha sido presentado el libro de accionistas de GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A., por el contrario, uno de los administradores sujetos pasivos de la presente solicitud, solicito sellado de libro de accionistas en fecha posterior al inicio de la presente acción el cual fue retirado según inspeccion en fecha 12-06-2024 por Roberto Orta Martinez, socio director y accionista, por lo que no puede atribuírsele al solicitante la carga de presentarlo existiendo elementos que indican que no está en su poder.
Fue presentado por el Director de GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A., separación de cuerpos y de bienes del solicitante RAYMOND ORTA MARTINEZ C.I. V-9.965.651. De una lectura de la misma se observa que en la misma no se encuentran mencionadas acciones de GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A., ni de Promociones Orta Martinez C.A.. El señalado acto no puede ser considerado como una prueba negativa o favorable en el presente proceso a los efectos de la verificación de la procedencia en la cualidad respecto al solicitante. Quedarían a salvo los derechos de terceros que no son objeto de la presente solicitud.
A los efectos de evaluar la procedencia de la solicitud a titulo personal del solicitante Raymond Orta Martinez, este tribunal debe valorar como requisito suficiente sin que ello signifique pronunciamiento jurisdiccional alguno, el reconocimiento de Roberto Orta Martinez en acta de asamblea del 28 de septiembre de 2000 protocolizada el Veinticinco de Octubre de 2000, inscrito bajo el Nro. 32, tomo 472AQTO.
El solicitante invocó igualmente el carácter de accionista de Promociones Orta Martinez C.A. y su carácter de director de la misma.
Comparecieron a este procedimiento RAIMUNDO ORTA POLEO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la cédula de identidad N° V-2.069.382 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7.982 e ISABEL MARTÍNEZ DE ORTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.759.105, asistida por el primero de los identificados, procediendo en carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil PROMOCIONES ORTA MARTINEZ S.A. realizando un desistimiento del procedimiento y de la acción, ratificados en escritos posteriores por HECTOR ENRIQUE DIAZ CRESPO como apoderados de Promociones Orta Martinez y aunque no invocados apoderado de Roberto Orta en su carácter de accionista según consta en poder antes citado. Al revisar los documentos que forman parte del expediente mercantil de Promociones Orta Martinez, se evidencia efectivamente que las facultades para demandar de la señalada empresa requieren por lo menos dos directores. Ahora bien en el presente caso estamos en presencia de una solicitud de naturaleza graciosa, no contenciosa. En sentencia de fecha - 27-03-2023 Expediente: 22-472 la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció respecto a la naturaleza de este procedimiento calificándolo como “denuncia de irregularidades” fundadas en el artículo 291 del Código de Comercio señalando que no forma parte de los procesos de jurisdicción contenciosa, por cuanto el juez solamente tiene la obligación de oír a los administradores, para poder dictar una providencia, con conocimiento de causa; incluso, las decisiones que tome el juez en un procedimiento tramitado conforme al precitado artículo 291 mercantil, por ser de jurisdicción voluntaria, pues, ese tipo de procedimientos no concluyen con una sentencia que cause cosa juzgada material y formal. El termino demanda en nuestro ordenamiento sustantivo se refiere a los procedimientos y procesos contenciosos por lo que de los estatutos de Promociones Orta Martinez C.A. no se deriva prohibición expresa para realizar procedimientos no contenciosos en especial la denuncia del Art 291 del Código de Comercio, por lo que se declara improcedente el desistimiento basado en la falta de capacidad del director gerente Raymond Orta.
Adicionalmente a lo antes expuesto la cualidad para el presente procedimiento de denuncia de irregularidades nace de la condición de accionista de una empresa y no depende de las facultades de presentación de la junta directiva. No se encuentra controvertido en el presente procedimiento que el solicitante detentaba para el inicio de la solicitud el 50% de los derechos de propiedad de las Acciones de Promociones Orta Martinez C.A. . En esta segunda cualidad invocada que aunque es contrapuesta a la de la titularidad personal de las acciones, pero no excluyente ya que recaen ambas en la persona natural del solicitante, es inviable el desistimiento por parte de los directores de Promociones Orta Martinez C.A., toda vez que el derecho de la solicitud le correspondería, aún si el solicitante no tuviera la cualidad a título personal de la titularidad de acciones en Grupo Inmobiliario Orta Poleo C.A., la tendría aceptada por todos los participantes en el presente procedimiento como accionista de Promociones Orta Martinez C.A., por lo que este juzgador basado en los principios del derecho al debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de los principios de interpretación constitucionales que procuran la no limitación y que buscan la protección del derecho de petición de los ciudadanos sin formalismos y basados en las tendencias de protección de accionistas minoritarios.
Este tribunal igualmente toma en consideración como elemento a favor del solicitante y su cualidad para presentar la solicitud, los dichos del mismo director de Grupo Inmobiliario Orta Poleo C.A., en escrito de fecha 18 de octubre 2024 en el que entre otros alegatos sostiene: “Este acto se realiza a los efectos de proponerle al accionante y o a sus representantes legales la conciliación del presente juicio y que en este acto se designe una comisión de expertos para evaluar las acciones de la empresa y del resultado de la misma se propone la compra de las mismas a la parte actora, como solución para dar por terminado este procedimiento legal…”.
Aunque se alegó la extemporaneidad del escrito presentado por los apoderados de ROBERTO ORTA y GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO C.A., este tribunal considera pertinente señalar que, en relación con la solicitud de declarar terminado el presente procedimiento con fundamento en la medida cautelar decretada el 18 de julio de 2024 por el Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se argumentó que no es posible convocar una asamblea de accionistas para discutir el balance y las cuentas de Grupo Inmobiliario Orta Poleo C.A. Sin embargo, este tribunal observa que la medida cautelar y su consecuente prohibición se circunscriben exclusivamente a los puntos que fueron objeto de nulidad de la referida junta directiva, los cuales no abarcan los períodos a los que se refiere la presente solicitud. Asimismo, el procedimiento aún se encuentra en fase de sustanciación y, hasta la fecha, no ha habido pronunciamiento sobre la procedencia o no de eventuales convocatorias; en consecuencia, no se advierte impedimento alguno para que el proceso continúe su curso.
Este tribunal basada en las ponderaciones previas, declara sin lugar e improcedentes las solicitudes de declaratorias de inadmisibilidad, falta de cualidad y el desistimiento en nombre de promociones Orta Martínez C.A., presentados por los comparecientes en el presente procedimiento; y asi se decide.
Ahora bien, corresponde a este tribunal entonces evaluar los supuestos de procedencia requeridos por el artículo 291 del Código de Comercio como lo son la determinación de sospechas de graves irregularidades y falta de vigilancia de los comisarios.
Alega el solicitante que el Grupo Inmobiliario Orta Poleo C.A. opera bajo un contrato de franquicia con la marca Century 21 Orta Poleo, siendo Roberto Orta Martínez el corredor responsable, quien ejerce control absoluto sobre los aspectos administrativos, incluyendo flujos de caja, ingresos y egresos. Señaló que la falta de liquidaciones oportunas de dividendos se extendió por tres años, según un correo electrónico consignado en autos y no impugnado. Denunció el uso de cuentas personales para operaciones de la empresa, así como adelantos no autorizados de dividendos provenientes de dichas cuentas. Afirmó que los demás administradores no intervinieron para detener estas irregularidades, y que recibió un cuadro de rendición de cuentas sobre ingresos y egresos correspondiente al período del 17 de septiembre de 2020 al 30 de septiembre de 2022. El solicitante denunció una dirección arbitraria del giro mercantil de la empresa, violatoria de los artículos 274 y 275 del Código de Comercio, los cuales exigen la convocatoria de asambleas ordinarias anuales para la discusión y aprobación de balances, nombramiento de comisarios y fijación de sus retribuciones. Indicó que desde hace más de 23 años no se han discutido ni aprobado balances, ni se han nombrado comisarios efectivos, mencionando que Josefina Farreras, designada comisaria, nunca ejerció sus funciones y salió del país hace más de una década. Asimismo, destacó retrasos tradicionales en la liquidación de dividendos, permitiendo al corredor encargado disponer de los flujos de caja a discreción, realizar pagos personales y presentar cuadros de Excel inauditables como única rendición de cuentas. Documentó una transferencia en dólares a la cuenta personal de Roberto Orta Martínez por una reserva inmobiliaria, operación que no fue reportada en la declaración de impuesto sobre la renta. Denunció que la declaración de 2019 reportó ganancias netas de un bolívar con cuarenta y un céntimos, mientras que para un mes específico del mismo período se evidenciaron ingresos superiores a $5,000. Finalmente, señaló reclamos reiterados como socio por la falta de liquidaciones de dividendos y los avances indebidos al administrador, indicando que el manejo arbitrario de los fondos se reflejaba en correos electrónicos denominados "abonos a cuenta general", enviados por Roberto Orta Martínez.
Fue consignado en autos informe de la empresa franquiciante Century 21 el cual declaró haber recibido también el solicitante indicando que esta constancia y relación no tenía que ver con la solicitud y con los aspectos administrativos de Grupo Inmobiliario Orta Poleo C.A. En el presente caso aunque todos los administradores están a derecho, al comparecer no manifestaron nada respecto a los hechos señalados por el solicitante como irregularidades y se les dio la oportunidad de ley de ser oídos y nada señalaron mas allá de la alegada corresponsabilidad el solicitante. Igualmente no produjeron ni fueron traídos a los autos elementos que evidenciaran lo infundado de los reclamos o denuncias que conforman los alegatos del solicitante. Se observa que Roberto Orta Martínez compareció en su carácter personal y de director y comparecieron tambien RAIMUNDO ORTA POLEO e ISABEL MARTINEZ DE ORTA. En los escritos y defensas los comparecientes en su carácter invocado indicaron al tribunal sobre los puntos de hecho formulados de la denuncia del solicitante. No hubo pronunciamiento alguno sobre la actividad o inactividad de la COMISARIO JOSEFINA OSUNA DE FARRERAS, y si la misma cumplió o no con sus funciones de comisario.
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal considera procedente la presente solicitud, y en consecuencia; a los fines de determinar si existe o no las IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS denunciadas por el solicitante, se designa como comisarios ad-hoc a los ciudadanos DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.918.607, economista, inscrito bajo el Número de Colegiado 4347 y a la ciudadana MORELBA DIONICIA FRANQUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.005.321, licenciada en Contaduría, colegiada bajo el N° 83.556, los cuales deberán comparecer por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) DÍA DE DESPACHO siguientes a su notificación, para que acepten o se excusen del cargo en referencia, y en el primero de los casos, presten el juramento de ley. Las funciones de los comisarios serán las establecidas en el Código de Comercio; y en especial, las de inspección de los libros la empresa durante los periodos del 2000 hasta el periodo vencido y hasta el momento de la introducción de la solicitud, a los efectos de establecer la existencia o no de indicios relacionados con las denuncias del solicitante, conforme a lo establecido en el Código de Comercio.
A tales efectos, se fija como caución en el presente caso, el equivalente al treinta por ciento (30%) de la estimación del valor de la solicitud que dio lugar a este procedimiento, a los fines de garantizar los gastos que se originen en las correspondientes diligencias. Líbrese Boletas de Notificación
Regístrese y publíquese el presente fallo, y déjese copia certificada del mismo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana 18 días del mes de febrero del año 2025.
LA JUEZ,

ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO,

ABG. JHON RENGIFO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. JHON RENGIFO