REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-000192
SOLICITANTE: ciudadana GENESIS MAITTE GONZALEZ FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.459.630.
ABOGADO ASISTENTE: ELYS RAFAEL CUELLAR MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.644.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
- I -
Por recibido y visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana GENESIS MAITTE GONZALEZ FRIAS, debidamente asistida por el abogado ELYS RAFAEL CUELLAR MARCANO, plenamente identificados, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la interesada solicitó que le fuese declarado titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, situadas en el “KILOMETRO 7, VIA EL JUNQUITO, SETOR LOMAS DE ORO, CALLE PICHINCHA, AVENIDA PRINCIPAL, PARROQUIA EL JUNQUITO DE EL MUNICIPIO LIBERTADOR DE EL DISTRITO CAPITAL, CARACAS”.
Ahora bien, la mencionada ciudadana, manifestó al inicio del escrito de solicitud, que “construyó, amplió y mejoró a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio esas bienhechurías, y que las mismas forman parte de una construcción que le pertenece al ciudadano FELIPE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.955.948, quien es su progenitor.
Ahora bien, la solicitante también manifestó que las bienhechurías le fueron vendidas por el ciudadano antes mencionado, tal y como consta en documento de compra – venta privado. Así mismo, se desprende del mencionado documento, que las bienhechurías en cuestión, le fueron vendidas por el ciudadano Felipe Antonio González, ya identificado, por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES (1500$), pagaderos en dos partes. Igualmente el documento no contiene fecha de emisión y la copia de la cédula del ciudadano Felipe Antonio González, plenamente identificado, es completamente ilegible, dado que el documento consignado es una copia.
En cuanto a las documentales que acompañan la presente solicitud, solo fueron consignadas copias simples del mapa de ubicación de las bienhechurías y del documento de compra-venta, así como, copias de facturas a nombre de otra persona. En virtud de las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto NIEGA la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitada, y así se decide.
Por las razones que anteceden, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana GENESIS MAITTE GONZALEZ FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.459.630; por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JHON RENGIFO.
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