REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de febrero del 2025

ASUNTO: KP02-L-2024-000383

PARTE DEMANDANTE: SEMPRUN HOMELIO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.180.638.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.469.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 25 de Febrero de 2025, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen al presente acto por la parte actora su apoderado judicial el abogado JAVIER RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324, y por la parte demandada el abogado ROGER RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.469, quienes le solicitan al Tribunal una Audiencia Extraordinaria, por cuanto han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante al ciudadano Semprun Homelio de Jesús la cantidad de DIECINUEVE MIL CUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (19.047,00 BSD), el cual se realizo en este acto, por medio de transferencia bancaria, con el numero de referencia 16037067, del Banco Venezuela, anexando copias al presente expediente.

SEGUNDO: La representación de parte demandante toman la palabra y expone: acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de pago, no quedando a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



La Juez

Abg. María Alejandra García.

El Secretario.

Abg. Nelson Apóstol.



La parte Actora La parte Demandada