REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Febrero del 2025
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2024-000317
PARTE DEMANDANTE: Zaida Pastora Rojas Yepez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.307.167.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Wilmer Amaro, María Gabriela Barrios, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002, 127.460, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FERIA SAN ANTONIO 2020 C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sara Morlés y Ysabel Aguirre, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.611, 242.860, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 28 de Febrero de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, comparecen al presente acto por la parte actora su apoderada María Gabriela Barrios, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.460 y por la parte demandada la ciudadana Dennys Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V15.673.081, asistida por las abogadas Sara Morlés y Ysabel Aguirre inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.611, 242.860, respectivamente.
Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas, llegando a un acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos;
PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante al ciudadana Zaida Pastora Rojas Yepez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.307.167, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO CUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (32.125,00 BSD), el cual se realizo en este acto, por medio de transferencia bancaria (PAGO MOVIL), con el numero de referencia 93698339, del Banco Banesco, a la cuenta de su apoderada judicial, el cual fue verificado en autos su facultad jurídica para recibir cantidades de dinero, consta al folio (17).
SEGUNDO: La representación de parte demandante toman la palabra y expone: acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de pago, no quedando a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
CUARTO: Se deja constancia que se le hace entrega a ambas partes de las pruebas consignadas al momento de la Instalación de la Audiencia Preliminar.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García.
El Secretario.
Abg. Nelson Apóstol.
La parte Actora La parte Demandada
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