REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de febrero 2025.
Año 214º y 165º
ASUNTO: KP02-L-2024-000618
Demandante: OSCAR BARRADAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.625.109.
Abogado Asistente de la parte actora: Wilmer Pérez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.787.
Demandada: Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples M&N R.L, Sin datos del registro del expediente.
Sentencia Interlocutoria.
RECORRIDO DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, con la presentación del libelo de demanda por parte del ciudadano Oscar Barradas debidamente asistido por el Abg., Wilmer Pérez en contra de la entidad de trabajo Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples M&N R.L, en fecha 12 de Noviembre del 2024, según sello húmedo de la URDD, folios (01 al 04).

Fue recibido y admitido por este Tribunal el 14 de noviembre del 2024, ordenándose la notificación del demandado conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, folios (05 al 07).

MOTIVA
Ahora bien, quien decide, considera necesario hacer las siguientes consideraciones; en primer término, en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.

Luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgadora se percata que al folio (07) consta el cartel de notificación de la empresa demandada entidad de trabajo Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples M&N R.L, en la persona del ciudadano Manuel Mendoza en su condición de accionista, en la siguiente dirección Vereda 10, Urb, Ruiz Pineda II, Casa N°2-H13 diagonal al Bodegón Mega Market de la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Siendo lo correcto que el ciudadano Manuel Mendoza es el encargado y representante legal de la empresa antes indicada, ubicada en la siguiente dirección Urb. Las Mercedes de Cabudare, Casa N° 10-20, Municipio Palavecino del estado Lara, bajando el elevado de Valle Hondo a 200Mts.

Conforme a lo antes indicado y con fundamento en la garantía con la cual debe contar el justiciable cuando haya sometido al conocimiento y decisión del Órgano Jurisdiccional una controversia en la cual puedan verse afectados sus derechos e intereses y por cuanto el Órgano Jurisdiccional, está obligado a través del Juez a ser el garante en la aplicación de la Constitución y las Leyes.

En tal sentido, este Juzgado a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y la transparencia en el proceso, tal como lo dispone el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en aras de mantener la igualdad de las partes en el juicio, el derecho a la defensa, y al debido proceso de conformidad con el artículo 49 de nuestra citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a esta Juzgadora para aplicar por vía analógica de los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se considera no valida el cartel de notificación librado en fecha 14 de noviembre del 2024, que consta al folio (07) del presente asunto.

En consecuencia, se declara la nulidad absoluta del cartel de notificación librado en fecha 14 de noviembre del 2024, se ordena librar nuevo cartel de notificación con las indicaciones correctas a los fines de la continuación del proceso de conformidad con los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta del cartel de notificación librado en fecha 14 de noviembre del 2024, se ordena librar nuevo cartel de notificación con las indicaciones correctas a los fines de la continuación del proceso de conformidad con los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No se considera necesario la notificación de la parte actora, en virtud de que se encuentra a derecho.
TERCERO: Una vez transcurrido el lapso legal para recurrir, se procederá a librar el respectivo Cartel de Notificación a entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES M&N R.L., en la persona del ciudadano Manuel Mendoza.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del Mes de febrero del Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. María Alejandra García D.
La Juez
El Secretario
Abg. Nelson Apóstol
Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:15 pm se dictó y publicó la anterior decisión siendo agregada al físico del expediente y al sistema Juris 2000. Año: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
El Secretario
Abg. Nelson Apóstol