REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de julio de dos mil veinticinco.
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000207
PARTE DEMANDANTE: GALPÓN LA YAGUARA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 17 de abril de 2.023, bajo el No. 6, Tomo 674-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-503662395.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUBETH RAELEN TERÁN DORTA, YANAHY ANDREINA YANEZ PÉREZ, KELLY NAYORKY CARRIZO RODRÍGUEZ y DANIEL ADOLFO GOMES DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.511, 178.337, 297.531 y 154.774, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JASSER GUACARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.661.317.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Anderson Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 167.464.
MOTIVO: Acción Reivindicatoria (Convenimiento)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, -previa distribución de Ley-, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Acción Reivindicatoria incoara la sociedad mercantil GALPÓN LA YAGUARA, C.A., en contra del ciudadano JASSER GUACARES RUIZ, ambos identificados en el encabezado del presente fallo.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2.025, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 21 de marzo de 2.025, se libró compulsa de citación a la parte demandada, -previa consignación de los fotostatos-, y se abrió el correspondiente cuaderno de medidas.
En fecha 09 de abril de 2.025, el Alguacil de este Circuito Judicial consignó la compulsa de citación debidamente firmada por el demandado.
Cumplido el lapso establecido en la ley adjetiva para la comparecencia de la parte demandada a darse por citada en el presente juicio, el 09 de junio de 2.025, se recibió escrito de convenimiento de la demanda, presentado por el ciudadano JASSER GUACARES RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.661.317, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado ANDERSON TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 167.464.
Quien suscribe, procede a proferir la presente decisión cuya homologación se solicita en base a las consideraciones expuesta infra.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El convenimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, por ello, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que los artículos 263, 154 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Resaltado añadido)
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido)
“Artículo 363: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal...”.
De acuerdo a las citadas disposiciones legales, se observa que en fecha 09 de junio del año en curso, compareció la parte demandada en el presente proceso, ciudadano Jasser Guacares Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.661.317, debidamente asistido por el Abogado ANDERSON TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 167.464, quien encontrándose en la oportunidad de dar contestación a la demanda, consignó escrito mediante el cual convino tanto en los hechos como en el derecho alegado por el accionante en su libelo, en consecuencia, este sentenciador declara procedente en derecho la homologación del convenimiento presentado, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 154, 242, 243, 263, 264, 282 y 363 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento en la demanda efectuado en fecha 09 de junio de 2.025, por el ciudadano JASSER GUACARES RUIZ, parte demandada en el presente juicio que por Acción Reivindicatoria incoara en su contra la sociedad mercantil GALPÓN LA YAGUARA, C.A., ambos identificados en el encabezado del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordena a la parte demandada a entregar a la parte actora, libre de bienes y personas, el inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el No. 43, con una superficie aproximada de un mil cinco metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (1.005,70 m2), ubicado en la Urbanización Industrial Carapa, Parroquia Antimano, Carapa, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: con la calle 4 en una línea recta de veintiocho metros (28,00 mts); ESTE: con la calle 4 en una línea curva de cuarenta y un metro con cincuenta y cinco centímetros (41,55 mts); SURESTE: con calle 4 en una línea recta de veintiséis metros con noventa centímetros (26,90 mts); y SUROESTE: con la parcela No. 44, en una línea recta de treinta metros con cincuenta y cinco centímetros (30,55 mts) y distinguida con el Catastro No. 01-01-02-U01-003-009-001-000-000-000, sobre la cual se encuentra construido un Galpón con estructura metálica con un área aproximada de novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados (959 mts), cuyas determinaciones se encuentran descritas en el Titulo Supletorio emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2.005, el cual fue debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de febrero de 2.006, bajo el No. 27, Tomo 20 del Protocolo 1; por haberlo adquirido según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de mayo de 2.023, bajo el No. 2023.225, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 216.1.1.12.4601, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023, debiéndose como consecuencia de la declaratoria anterior, mantener a la sociedad mercantil GALPÓN LA YAGUARA, C.A., en la guarda y custodia del inmueble antes identificado.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución No. 001-2022, de fecha 26 de junio del año 2.022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA ACC,
NILVA ULACIO.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
NILVA ULACIO.
LARP/nu/rv
Asunto: AP11-V-FALLAS-2025-000207
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