REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1° de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000717
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 30 de junio de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ARTURO LUIS BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.762.877, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.301, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil del Estado venezolano, domiciliada en Caracas, registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 Vto, del Libro de Protocolo Duplicado y con posterioridad, en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal el dos (2) de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, siendo su última modificación Estatuaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 23, Tomo 435-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009997-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil H2O AHYANA, C.A., domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, en fecha 28 de septiembre de 2017, bajo el N° 45, Tomo 72-A RM445, modificados sus estatutos sociales según asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil en fecha 12 de septiembre de 2018, bajo el Nº 3, Tomo 49-A RM445, cambiado su domicilio según asiento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 12 de septiembre de2018, bajo el Nº 8, Tomo 49-A RM445, reformados sus estatutos sociales ante la precitada oficina del Registro Mercantil el 12 de septiembre de 2018, bajo el Nº 7, Tomo 49-A RM445 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-410463716, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente y/o Accionista, ciudadanos FIDEL CAMILO RODRIGUEZ BARROLLETA y YOELIA SERGINA VIÑA TORRE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Rubio, Estado Táchira y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.832.623 y V-16.958.242, respectivamente, y a éstos en su propio nombre en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho asignadas a este Circuito, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, más NUEVE (9) días continuos concedidos como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTAS VEINTICINCO MIL DOSCIENTAS VEINTICINCO CON TREINTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 7.425.225,39), o su equivalente en bolívares por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.440.042,62) por concepto de capital del préstamo.
SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON CERO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 647.243,00) o el equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 299.862,08), por concepto de intereses convencionales calculados desde el veintiséis (26) de septiembre de 2024 hasta el diecinueve (19) de mayo de 2025.
TERCERO: La cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTIOCHO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 21.472,28) o el equivalente a NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.947,92) por concepto de intereses moratorios calculados desde el veintiséis (26) de septiembre de 2024 hasta el diecinueve (19) de mayo de 2025.
CUARTO: En lo que respecta a los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la acreencia, así como respecto de la indexación judicial, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
QUINTO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; por la cantidad de DOS MILLONES VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON DIECISEIS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 2.023.485,16), o su equivalente en bolívares por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 937.463,15)
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Para la práctica de la intimación de la sociedad mercantil H20 AYANA, C.A., y de los ciudadanos FIDEL CAMILO RODRIGUEZ BARROLLETA y YOELIA SERGINA VIÑA TORRE, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de la Circunscripción Judicial del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin que el Tribunal que por distribución corresponda, practique todas las diligencias necesarias, para lo cual se designa a la representación judicial de la parte intimante, para lo cual se designa a la representación judicial de la parte intimante, como correo especial para la tramitación de la intimación de la parte intimada. Líbrense Boletas de Intimación anexándose a las mismas copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a las medidas solicitadas en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al accionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrense boletas, despacho de comisión y oficio respectivo, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto Nº 2.173 de fecha 30 de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República mediante oficio, acompañándose copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, por cuenta y costo de la parte accionante. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida la notificación en los términos indicados en el referido artículo, la causa se suspenderá por el plazo de (90) noventa días continuos. Líbrese oficio una vez sean consignados los fotostatos indicados. ASÍ SE ESTABLECE.