REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AH19-X-2002-000004
Vista la diligencia que antecede, presentada en la pieza principal del presente asunto distinguido AH19-V-2002-000005, en fecha 8 de julio de 2025, por la abogada MARIA DEL ROSARIO SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.436, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicitó se levanten las medidas decretadas en la presente causa y se notifique lo conducente al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, al este Juzgado, a fin de emitir pronunciamiento, realiza las siguientes consideraciones:
• En fecha 10 de diciembre de 2002, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles objeto de la traba hipotecaria, librándose al efecto oficio Nº 935/02, dirigido al Registro de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital;
• En fecha 6 de febrero de 2003, previa solicitud de la parte actora, se ordenó la corrección del oficio Nº 935/02, dejándose sin efecto el mismo y librándose nuevo oficio Nº 104/03 en la misma fecha, dirigido a la citada oficina de Registro;
• En fecha 8 de julio de 2003, previa solicitud de la parte actora, conforme las previsiones del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, se decretó medida de embargo ejecutivo sobre los bienes objeto de la garantía hipotecaria, cuya práctica le correspondió al entonces Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual libró oficio Nº 655/03 en fecha 3 de octubre de 2003, participando al mencionado Registro el embargo practicado;
• Consta al folio 35 de la pieza l del presente cuaderno de medidas que el 15 de septiembre de 2003, el Registro Inmobiliario Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital, informó al Tribunal de haber tomado nota del decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar participada mediante oficio Nº 935/02 de fecha 10 de diciembre de 2002, dejándolo agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 1.536 Folio 2.812 al 2.815;
• Cursa del folio 141 al 143 de la pieza principal del presente asunto distinguido con el alfanumérico AH19-V-2002-000005 (2190/02 nomenclatura antigua), sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 8 de octubre de 2007, mediante la cual se homologó la transacción suscrita entre el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. y la sociedad mercantil CREACIONES LOS MIL MODELOS, C.A.;
• En fecha 19 de noviembre de 2007, previa solicitud de la parte actora, se decretó la ejecución forzosa de la referida transacción, librándose al efecto el respectivo mandamiento contentivo del embargo ejecutivo sobre los bienes inmuebles objeto de la traba hipotecaria, adjunto a oficio Nº 503/07 dirigido a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo práctica correspondió al entonces Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, devuelta sin cumplir por falta de impulso y agregada en autos el 1º de abril de 2008 (folios 154 al 163 de la pieza principal);
• En fecha 6 de abril de 2009, previa solicitud de la actora, se dejó sin efecto el oficio Nº 503/07 y se libró nuevo mandamiento de ejecución adjunto a despacho de comisión contentivo del embargo ejecutivo decretado y oficio Nº 425/09, correspondiendo su práctica al entonces Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, devuelta sin cumplir por falta de impulso y agregada en autos el 5 de agosto de 2009 (folios 186 al 209 de la pieza I del presente cuaderno de medidas);
• Nuevamente, en fecha 22 de marzo de 2010, previa solicitud, se dejó sin efecto el oficio Nº 425/09 librado el 6 de abril de 2009 y se libró nuevo mandamiento de ejecución y despacho de comisión contentivo del embargo ejecutivo decretado adjuntos a oficio Nº 064/2010, correspondiendo su práctica al entonces Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, devuelta sin cumplir por falta de impulso y agregada en autos el 5 de noviembre de 2010 (folios 8 al 40 de la pieza II del presente cuaderno de medidas)
• En fecha 27 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó transacción judicial suscrita entre las partes, solicitando al efecto su homologación, el levantamiento de las medidas y el cierre del expediente;
• Mediante sentencia dictada en fecha 29 de julio de 20210, se homologó la transacción presentada en fecha 27 de julio de 2010;
• Por auto dictado en fecha 3 de agosto de 2010, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, se levantaron las medidas decretadas en la presente causa; Ampliado por auto dictado el 22 de octubre del mismo año, mediante el cual se levantó la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de diciembre de 2002 y participada mediante oficio Nº 935/02 al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 8 de julio de 2003, practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librándose al efecto oficio Nº 598/2010 dirigido al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital;
• Finalmente, consta al folio 43 de la pieza II del presente cuaderno de medidas, que mediante oficio Nº 393 de fecha 24 de noviembre de 2010, la Registradora Pública del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, informó al Tribunal de haber tomado nota respecto del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, dejándolo agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 067, Folio 112-114.

Así pues, conforme se desprende de la reseña de las actuaciones cursantes en autos, habiendo sido levantada efectivamente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de diciembre de 2002 y participada mediante oficio Nº 935/02 de la misma fecha, según se evidencia del oficio Nº 393 de fecha 24 de noviembre de 2010, remitido por la Registradora Pública del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, en fechas 8 de julio de 2003 y 19 de noviembre de 2007, se decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes inmuebles objeto de la garantía hipotecaria, siendo el caso que la última de ellas no fue practicada, y siendo que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de julio de 2010, mediante la cual se homologó la transacción suscrita entre las partes se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado LEVANTA la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 19 de noviembre de 2007, asimismo, se LEVANTA la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 8 de julio de 2003, practicada el 12 de septiembre de 2003 por el entonces Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien que por error material involuntario participó la misma al Registrador de la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, mediante oficio Nº 655/03 de fecha 3 de octubre de 2003, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
"…Seis (6) locales u oficinas situado en la "Torre de Oficinas que forma parte del "Centro Comercial Los Molinos", ubicado éste con frente a la Avenida San Martín cruce con la calle Simón Bolívar, ángulo noroeste de la Urbanización Arvelo, en Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Los Locales u Oficinas están distinguidos con los Nros. 1-А, 1-B, 2-A, 2-B. 4-A y 4-B, situados en las plantas primer piso, segundo piso y cuarto piso de la mencionada Torre, los cuales se determinan a continuación: 1) LOCAL U OFICINA N° 1-A: tiene una superficie aproximada de Seiscientos Seis Metros Cuadrados (606 Mts2), está integrado por un salón, sus linderos son: NORESTE: local u oficina N° 1-B y área de circulación: SURESTE: fachada de la Torre y escaleras de emergencia, SUROESTE: fachada de la Torre. 2) LOCAL U OFICINA N° 1-B: tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts2), está integrado por un salón y sus linderos son: NOROESTE: área de circulación, cuarto de máquinas del aire acondicionado y fachada de la Torre: SURESTE: fachada de la Torre y local u oficina N° 1-A: NORESTE: fachada de la Torre y escaleras de emergencia, y SUROESTE: ducto de basura, área de circulación, local u oficina N° 1-A, baños internos que se le asignan en uso exclusivo y cuarto de máquinas del aire acondicionado. A este local le corresponde el uso exclusivo de dos (2) baños ubicados en un área aproximada de veinticuatro metros cuadrados (24 mts2), situada al noreste de las escaleras generales de la planta. 3) LOCAL U OFICINA N° 2-A: tiene una superficie aproximada de Seiscientos Seis Metros Cuadrados (606 Mts2), está integrado por un salón, y sus linderos son: NOROESTE: local u oficina N° 2-B y área de circulación; SURESTE: fachada de la Torre y escaleras de emergencia; NORESTE: local u oficina N° 2-B y fachada de la Torre, y SUROESTE: fachada de la Torre. 4) LOCAL U OFICINA N° 2-B: tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts2), está integrado por un salón y sus linderos son: NOROESTE: área de circulación, cuarto de la unidad de manejo del aire acondicionado y fachada de la Torre y escaleras de emergencia, y SUROESTE: ducto de basura, área de circulación, local u oficina N° 2-A, baños internos que se asignan en uso exclusivo y cuarto de máquinas del aire acondicionado. 5) LOCAL U OFICINA 4-A: tiene una superficie aproximada de Seiscientos Seis Metros Cuadrados (606 Mts2), está integrado per un salón y sus linderos son: NOROESTE: local y oficina N° 4-B y fachada de la Torre, y SUROESTE: fachada de la Torre. 6) LOCAL U OFICINA Nº 4-B: tiene una superficie aproximada de (400 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: con pared que da al apartamento N° 0302, y OESTE: fachada oeste del edificio. Dichos inmuebles pertenecen a la demandada sociedad mercantil "CREACIONES LOS MIL MODELOS, C.A.", según se evidencia de documento protocolizado por ante esa Oficina, en fecha 27 de junio de 1988, bajo el N° 1. Tomo 33, Protocolo Primero.”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que participe lo conducente al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro y entrega por la representación judicial de la parte demandada, abogada MARIA DEL ROSARIO SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.313.964, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.436, a quien se designa como correo especial. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 202/2025.-
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto AH19-X-2002-000004
INTERLOCUTORIA