REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000756
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE ACREENCIA EN MONEDA EXTRANJERA (INTIMACIÓN) presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Antonio de los Altos, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.861 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 44.594, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL EL GUACHARO C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil I, en fecha 11 de agosto de 1986, bajo el N° 16, Tomo 46-A Pro, posteriormente se realizó modificación constitutiva por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 22 de abril de 1999, bajo el N° 23, Tomo 7-A-Tro, acta de fecha 2 de julio de 2008, N° 43, Tomo 15 Atro, y acta de asamblea 01 de julio de 2024, bajo el N° 14, Tomo 66-A, signado con el expediente N° 3.819 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00234243-9, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil RESTAURANT DRMC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 645AQTO y acta de asamblea extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 2012, bajo el N° 23, Tomo 161-A, en la persona de su Presidente, ciudadano NELSY BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-11.040.145, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en de las horas de despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (USD 15.231,41), sumatoria total de las facturas y equivalentes a la fecha de presentación de la demanda, 7 de julio de 2025, a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.696.931,38).
SEGUNDO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 3.807,85).
Se advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a la parte intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación y para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.