REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-2015-001547

SOLICITANTE: Ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, médico de profesión, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.578.
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN DÍAZ CHACIN, BERNARDO LORETO, JUAN CARLOS GARANTÓN, LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO E., JUAN ALFONSO PARADISI, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, ALEJANDRO GALLOTTI, VALM. DÍAZ IBARRA, NELSON BORJAS, RAÚL J. REYES REVILLA, ANDREA DE LA TRINIDAD CRUZ SUÁREZ y DANIELA ALEXANDRA MEJIAS NAVARRO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.198, 7.688, 43.567, 14.643, 65.548, 28.681, 65.168, 107.588, 91.609, 115.374, 206.031, 216.577 y 304.985, respectivamente.
ENTREDICHO: SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.598.
MOTIVO: SOLICITUD NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
-I-
Mediante diligencia presentada en fecha 5 de mayo de 2025, la abogada DANIELA ALEXANDRA MEJIAS NAVARRO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA, tutor del entredicho SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, supra identificados, consignó escrito de informe del estado de cuenta de este último desde el mes de enero a diciembre de 2024, presentado CARLOS ARMANDO ARMAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.108, en su carácter de miembro del Consejo de Tutela, en el cual entre otras cosas expuso y manifestó lo siguiente:
Que en fecha 20 de febrero de 2025 se reunieron vía Zoom, el tutor, RICARDO DE ARMAS DAVILA; la protutora, LUISA ELENA PEREZ NERI; y los miembros que conforman el Consejo de Tutela, ciudadanos MANUEL RUBEN, MARIA ELENA URDANETA, ARACELI PAREDES y CARLOS ARMANDO ARMAS, a fin de tratar los siguientes puntos: i) aprobar o modificar el Estado de Administración del Tutor de enero a diciembre de 2024; ii) discutir la aprobación o no, de la propuesta de prórroga de la sociedad mercantil AGRICOLA CAMPO ALEGRE, C.A., así como la actualización y modificación de su Junta Directiva y la designación del Comisario Principal y su Suplente; iii) discutir la propuesta de designación de un curador ad hoc, que represente los intereses del entredicho en la celebración de Asambleas de aprobación o modificación de estados financieros desde el año 2001 al 2023; iv) considerar la conveniencia de efectuar el traspaso de las acciones pertenecientes a SALVADOR ALEJANDRO dentro de la sociedad mercantil AGRICOLA CAMPO ALEGRE, C.A. a la FUNDACION ADELPHOS y solicitar la autorización del Tribunal a tal efecto.
Que sometido a discusión los anteriores puntos y con opinión favorable de la protutora, acordaron: aprobar el Estado de Administración del Tutor de enero a diciembre de 2024; la prórroga de la sociedad mercantil AGRICOLA CAMPO ALEGRE, C.A., modificación de su Junta Directiva y la designación del Comisario Principal y su Suplente de ésta; aprobaron unánimemente solicitar al Tribunal la designación de MICHELLE ZEPPIERI como curador AD HOC, a fin de representar los intereses de SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, en la aprobación o modificación de los estados financieros de AGRICOLA CAMPO ALEGRE, C.A., por cuanto el Tutor Ricardo De Armas Dávila es Director suplente de dicha sociedad, lo cual podría comportar un conflicto de intereses con el entredicho y; la autorización de traspaso de las acciones de propiedad del entredicho a la fundación ADELPHOS.
Por auto dictado en fecha 9 de junio de 2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 373 y 377 del Código Civil, este Juzgado advirtió que una vez constase en autos la opinión de todos los miembros del Consejo de Tutela se emitiría el pronunciamiento que al efecto corresponda.
Así, en fecha 19 de junio de 2025, fue consignada en autos el contenido del Acta de reunión del Consejo de Tutela celebrado el 20 de febrero de 2025, debidamente suscrita por cada uno de sus miembros, así como correos electrónicos con su confirmación y conformidad con dicha acta y captura de pantalla de la indicada reunión vía telemática.
-II-
Al respecto, con vista a la solicitud de designación de Curador Ad Hoc, contenida en el escrito de informe del Estado de Cuentas consignado en fecha 5 de mayo del año en curso y vista la diligencia presentada en fecha 19 de junio de 2025, por la abogada ANDREA CRUZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.577, actuando en su carácter de apoderada judicial del Tutor RICARDO DE ARMAS DAVILA, mediante la cual consignó los documentos que demuestran la plena conformidad de todos los integrantes del Consejo de Tutela, respecto del contenido del acta celebrada en fecha 20 de febrero de 2025, vía Google Meet, donde se trataron los siguientes puntos:
“…1. Aprobar o modificar el Estado de Administración del Tutor, desde el mes de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024; 2. Discutir la aprobación o no, de la propuesta de prórroga de la sociedad mercantil Agrícola Campo Alegre, C.A., así como también, la actualización y modificación de su Junta Directiva y la designación del Comisario Principal y su Suplente; 3. Discutir la propuesta de designación de un curador ad hoc, que represente los intereses de Salvador Alejandro en la celebración de Asambleas de aprobación o modificación de estados financieros desde el año 2001 hasta el año 2023; 4. Considerar la conveniencia de efectuar el traspaso de las acciones pertenecientes a Salvador Alejandro dentro de la sociedad mercantil Agrícola Campo Alegre, C.A., a la Fundación Adelphos y solicitar la autorización del Tribunal a tal efecto…” dando cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 9 de junio de 2025.
Revisadas como fueron las actas consignadas y debidamente firmadas por el Consejo de Tutela y la Protutora del ciudadano SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, en las cuales se evidenció y se dejó constancia que tanto el Consejo de Tutela como la Protutora acordaron por unanimidad lo arriba transcrito, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Civil Venezolano, el cual dispone: “Tanto la opinión del Consejo como la autorización del Juez deberán concretarse a los puntos o estipulaciones cuyo conjunto forma el acto o contrato que es materia de la resolución que se pide.”
Procede este Juzgado a emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada en el punto 3 de la reunión celebrada en fecha 20 de febrero de 2025, en tal sentido, para velar por los derechos del entredicho en la aprobación o modificación de los estados financieros de la sociedad mercantil AGRICOLA CAMPO ALEGRE, C.A., y por cuanto el Tutor, RICARDO DE ARMAS DAVILA, es Director suplente de dicha sociedad, lo cual podría comportar un conflicto de intereses con el entredicho, propusieron a la ciudadana Michelle Zeppieri Escalona, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.160.283, persona muy cercana a la familia, quien fungió como Curadora en la Partición de la Sucesión Marina Dávila.
Visto, del mismo modo que, el Consejo de Tutela y la Protutora acordaron la designación de un Curador Ad-Hoc, para que represente y defienda los derechos e intereses al notado de demencia y lo represente en la en la aprobación o modificación de los estados financieros de la sociedad mercantil AGRICOLA CAMPO ALEGRE, C.A.
Disponen los artículos 268, 311, 313 y 310 del Código Civil Venezolano y el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, lo siguiente:
Artículo 268.- Cuando el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, no puedan o no quieran aceptar una herencia, legado o donación para el hijo, deberán manifestarlo al Tribunal competente, y éste, a solicitud del hijo, de alguno de sus parientes, o del Ministerio Público, o aun de oficio, podrá autorizar la aceptación nombrando un curador especial que represente al hijo.
Artículo 311.- El que instituye heredero, legatario o hace donación a un menor o a un entredicho, puede nombrarle un curador especial para la administración de los bienes que le trasmite, aunque el menor esté bajo la patria potestad, o el entredicho tenga tutor; y aun podrá dispensarlo del deber de rendir cuentas de la administración y de presentar estados anuales.
Artículo 313.- Mientras dure el procedimiento de la tutela, y si el Juez lo encontrare conveniente, nombrará un tutor interino. Las funciones de este tutor se limitarán a la guarda del menor y a los actos de administración y de conservación indispensables. El Juez dictará, además, las medidas que crea oportunas para evitar todo perjuicio. Cuando haya necesidad urgente de ejecutar un acto que exceda de la simple administración o de intentar una acción contra el menor, el Juez autorizará especialmente al tutor interino.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.”
Artículo 310. “El Juez no podrá nombrar más de un tutor para todos los menores que sean hermanos hermanas. Cuando haya oposición de intereses entre varios menores sujetos a la misma tutela, se procederá con arreglo al artículo 270.”
En acatamiento al artículo 310 del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora está en el deber y obligación de nombrar un solo Curador Ad-Hoc, tal como lo dispone dicho artículo antes transcrito, en ese sentido, quien aquí decide considera, PROCEDENTE la solicitud de designación de Curador Ad Hoc realizada en fecha 20 de febrero de 2025, por el Consejo de Tutela y la protutora del ciudadano SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, ya que no es un simple acto de administración, tal como lo dispone el artículo 313 del Código Civil arriba transcrito y visto que el Consejo de Tutela cumplió con todas las formalidades de Ley previstas para dicha solicitud, es por lo que esta Juzgadora considera lleno los extremos de Ley, conforme con las providencias dictadas con anterioridad, en resguardo y beneficio del entredicho, se autoriza la DESIGNACIÓN DE UN CURADOR AD-HOC INTERINO cuyo nombramiento recae sobre la ciudadana MICHELLE ZEPPIERI ESCALONA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.160.283, quien fungió como Curadora en la Partición de la Sucesión Marina Dávila, quien deberá comparecer ante este Juzgado a aceptar el cargo y prestar el debido juramento de Ley ante esta sentenciadora, sin necesidad de notificación, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez de la mañana (10:00 a.m.).- ASÍ SE DECIDE.-
Con relación al Cuarto Punto, referente a efectuar el traspaso de las acciones pertenecientes a Salvador Alejandro dentro de la sociedad mercantil AGRÍCOLA CAMPO ALEGRE, C.A., a la fundación ADELPHOS y solicitar la autorización del Tribunal a tal efecto.
Al respecto el Tribunal observa, que mediante sentencia de partición amistosa, dictada en fecha 19 de julio de 2022, se ordenó que los activos del entredicho fueran traspasados a la FUNDACION ADELPHOS, con la finalidad de facilitar su administración. Por ello, y en aras de proseguir con las mismas prácticas, el Tutor propuso traspasar las acciones de AGRICOLA CAMPO ALEGRE,C.A., que son propiedad del notado de demencia a la fundación ADELPHOS, dicha propuesta resultó aprobada por el Consejo puesto que se consideró que era una medida coherente dado que el resto de la universalidad de bienes ha seguido el mismo curso, a tal efecto solicitan se les autorice para tal fin.
En virtud de lo cual, considera esta Juzgadora, que lo anterior, es una medida de protección en los activos líquidos del notado de demencia, ya que lo que se pretende con lo solicitado es salvaguardar su patrimonio; crear un estado de seguridad, de precaución o cautela a fin de evitar que la no inversión de los activos líquidos, se cause un daño patrimonial irreparable al entredicho SALVADOR ALEJANDO DÁVILA DE ARMAS. En virtud de ello, visto que el Consejo de Tutela y la Protutora manifestaron su conformidad y son los llamados por la Ley a velar por los intereses del entredicho y esta Sentenciadora facultada como está por nuestra Carta Magna a velar por los intereses del desvalido, advierte que una vez conste autos la juramentación de la curadora ad-hoc, designada y se cumpla con las formalidades de ley, se proveerá lo conducente por auto separado. Así se hace constar.-
-III- 
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de INTERDICCION CIVIL del ciudadano SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, presentada por el ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, DECLARA:  
PRIMERO: CON LUGAR la DESIGNACIÓN DE UN CURADOR AD-HOC  INTERINO, a favor del entredicho SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, arriba ampliamente identificado, para que lo represente y defienda sus derechos e  intereses en la solicitud de traspaso de las acciones pertenecientes a Salvador Alejandro dentro de la sociedad mercantil AGRÍCOLA CAMPO ALEGRE, C.A., a la Fundación ADELPHOS,  cuyo nombramiento recae sobre la ciudadana MICHELLE ZEPPIERI ESCALONA,  venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula  de identidad Nº V-13.160.283, quien fungió como Curadora en la Partición de la Sucesión Marina Dávila, quien deberá comparecer ante este Juzgado a aceptar el cargo y prestar el debido juramento de Ley ante esta sentenciadora, sin necesidad de notificación,  al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
SEGUNDO: El Tribunal emitirá pronunciamiento con relación a la autorización de  traspaso de las acciones pertenecientes a SALVADOR ALEJANDRO  DE ARMAS DÁVILA dentro de la sociedad mercantil AGRÍCOLA CAMPO ALEGRE, C.A., a la Fundación ADELPHOS, por Resolución  separada, una vez se cumpla con la juramentación de la Curadora Ad-Hoc Interina designada, ésta emita el pronunciamiento correspondiente a nombre del entredicho y se cumpla con las formalidades de ley.  
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA 
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

Asunto: AP11-V-2015-001547
SENTENCIA INTERLOCUTORIA