REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2025-000023
Asunto principal: AP11-V-FALLAS-2025-000524
Con vista a la diligencia presentada en el asunto principal distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2025-000524, en fecha 18 de julio de 2025, por la abogada LIZNEL MENDEZ ABAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-24.896.974, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 313.808, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual desistió del procedimiento y de la acción. Al respecto observa este Juzgado, que cursa a los folios 73 y 74, de la pieza principal del presente asunto, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en esta misma fecha, mediante la cual se declaró consumado el desistimiento efectuado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual este Juzgado LEVANTA la Medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada en fecha 3 de junio de 2025, participada mediante oficio 159/2025 de la misma fecha, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECIOCHO CENTAVOS (USD 52.771,18), equivalentes en bolívares a la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.677.637,82), que a su vez equivale a CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (€ 46.455,79), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un veinticinco por ciento (25 %) del monto adeudado, que asciende a la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 5.863,46), equivalente en bolívares a la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 519.737,53), y a su vez equivalente a CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (€ 5.161,75), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (USD 29.317,32), equivalente en bolívares a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.598.687,68), y a su vez equivalente a VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (€ 25.808,77), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas. ASÍ SE DECIDE.-
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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la demanda que por COBRO DE ACREENCIA EN MONEDA EXTRANJERA (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil CORIMON PINTURAS, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACION DE PINTURAS E IMPERMEABILIZACION, C.A (CORPIMCA)., ampliamente identificadas al inicio, DECLARA: Se LEVANTA la Medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada el 3 de junio de 2025, y participada mediante oficio 159/2025 de la misma fecha, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AH19-X-FALLAS-2025-000023
INTERLOCUTORIA
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