REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de julio de 2025
215º y 166º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2025-000524
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil CORIMON PINTURAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha16 de mayo de 1962, bajo el N° 3, Tomo 18-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00029572-7.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, LIZNEL MENDEZ ABAD, MARIA ANGELICA PEÑA URDANETA, GABRIELA EMPERATRIZ BRICEÑO GARCIA y MAYIRET CAROLINA SAMBRANO AULAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos º V-5.536.506, V-6.965.311, V-24.896.974, V-30.933.735, V-15.149.543, y V-26.390.127, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 25.305, 33.981, 313.808, 326.326, 114.215, 67.142 y 313.207, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACION DE PINTURAS E IMPERMEABILIZACION, C.A (CORPIMCA)., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2012, bajo el N° 35, Tomo 111-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-40153029-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIA EN MONEDA EXTRANJERA (INTIMACION)
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 16 de mayo de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, LIZNEL MENDEZ ABAD y MARIA ANGELICA PEÑA URDANETA, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORIMON PINTURAS, C.A., procedieron a demandar por COBRO DE ACREENCIA EN MONEDA EXTRANJERA (INTIMACIÓN) a la sociedad mercantil CORPORACION DE PINTURAS E IMPERMEABILIZACION, C.A (CORPIMCA).
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, mediante providencia dictada en fecha 19 de mayo de 2025, conforme lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada en la persona de su Presidente, ciudadana ANDREINA VANESSA COHEN DE HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia y titular de la cédula de identidad No V-18.200.433, para su comparecencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación más ocho (8) días continuos concedidos como término de la distancia, a fin que apercibida de ejecución cancelase o acreditase haber pagado a la actora las cantidades de dinero demandadas o formulara oposición a la intimación, comisionándose al efecto a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia e instándose a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a fin de elaborar la boleta de intimación y despacho de comisión respectivo, así como para abrir el cuaderno separado de medidas correspondiente.
Mediante diligencia presentada en fecha 26 de mayo de 2025, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos, con vista a lo cual día 27 del mismo mes y año se libró oficio Nº 154/2025, dirigido a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, adjunto al despacho de comisión y boleta de intimación respectiva, designándose correo especial a la representación actora quien dejó constancia de su retiro el día 5 de junio del año curso.
Paralelamente, en el cuaderno de medidas distinguido con el alfanumérico AH19-X-FALLAS-2025-000033, mediante providencia dictada en fecha 3 de junio de 2025, se decretó medida de embargo provisional sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de junio de 2025, la representación actora dejó constancia de haber hecho entrega de la comisión de intimación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, consignando al efecto copia del oficio Nº 154/2025, debidamente sellado y firmado en señal de recibido ante dicha Unidad.
Finalmente, durante el despacho del día 18 de julio de 2025, compareció la abogada LIZNEL MENDEZ ABAD, apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió tanto del procedimiento como de la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en consecuencia su homologación y dos juegos de copias certificadas.
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO

El Tribunal para decidir considera oportuno citar el contenido de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263. "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora, sociedad mercantil CORIMON PINTURAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1962, bajo el Nº 3, Tomo 18-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00029572-7, se encuentra representada en dicho acto por la abogada LIZNEL MENDEZ ABAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-24.896.974, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 313.808, conforme instrumento poder inserto desde el folio 45 al 49 del presente asunto, en el cual entre otras se señala “… En el ejercicio del presente poder quedan facultados los citados abogados para … convenir, desistir, transigir, …”, de lo que resulta evidente que dicha abogada se encuentra facultada para Desistir en este proceso en nombre de la parte accionante conforme lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE ACREENCIA EN MONEDA EXTRANJERA (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil CORIMON PINTURAS, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACION DE PINTURAS E IMPERMEABILIZACION, C.A. (CORPIMCA), ampliamente identificadas al inicio de esta decisión.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AP11-V-FALLAS-2025-000524
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA