REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000839
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 23 de julio de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados IRVING JOSE MAURELL GONZALEZ, MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ, CARLOS MIGUEL MUÑOZ RUIZ y JORGE LUIS SABINO RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.270.179, V-11.548.165, V-14.196.423 y V-17.269.534, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 83.025, 90.759, 252.757 y 154.740, en el mismo orden enunciado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., BANCO UNIVERSAL, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil SUPER MARKET SANTA BARBARA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2019, bajo el N° 39, Tomo 38-A 485, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-412750569, en la persona de su Presidente, ciudadano KHALED MOHAMAD HAMMOUD WAKED, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° V-27.030.684, y a éste en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación más OCHO (8) DÍAS continuos concedidos como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.344.311,97), equivalentes a VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 29.646.962,93), por concepto de capital del préstamo de carácter comercial, liquidado en el pagaré anexo “B”;
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 385.921,94), equivalentes a SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 659.648,51), por concepto de intereses.
TERCERO: En lo que respecta a los intereses moratorios que se sigan causando, calculados a la tasa del cero coma ochenta por ciento (0.80%) anual adicional a la tasa de interés vigente sobre el capital, desde el 18 de julio de 2025 hasta la fecha de pago o del auto de ejecución del fallo condenatorio definitivamente firme; así como los intereses que se sigan venciendo desde el 18 de julio de 2025, hasta el pago total de la obligación adeudada; y el monto por concepto de honorarios profesionales, se emitirá debido pronunciamiento en la oportunidad de dictarse una eventual sentencia definitiva.
CUARTO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.432.658,48), equivalentes a SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 7.576.652,85).
Se advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Para la práctica de la intimación se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin que el Tribunal que por distribución corresponda practique todas las diligencias necesarias, para lo cual se designa a la representación judicial de la parte intimante, como correo especial para la tramitación de la intimación de la parte intimada. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a la parte intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese Boleta adjunto a despacho de comisión y oficio respectivo, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
EL SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación adjunto a despacho de comisión y oficio respectivo, y para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
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