REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de julio de 2025
Años: 215º y 166°
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2022-000031
Vista la solicitud efectuada en fecha 25 de julio de 2025, por la abogada MARÍA CRISTINA QUINTERO APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-9.882.274, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 44.726, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida decretada en fecha 3 de agosto de 2022, en virtud del fallecimiento de su padre, sobre quien recayó la interdicción en la presente causa. Al respecto observa este Juzgado que cursa al folio 220 de la pieza principal II del presente asunto distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2022-000576, acta de defunción del ciudadano MIGUEL ÁNGEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-937.046, sometido a interdicción, dictándose al efecto auto en fecha 22 de mayo de 2025, mediante el cual se hizo constar la extinción del objeto que dio origen al presente procedimiento, en virtud de lo cual se acuerda en conformidad y en consecuencia, este Tribunal LEVANTA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 3 de agosto de 2022 y debidamente participada mediante oficio Nº 222/2022 de la misma fecha, dirigido al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) - Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda -, sobre los derechos proindivisos de los bienes inmuebles que se describen a continuación:
• Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 131-B, ubicado en la Planta Décima Tercera de la Torre B del Conjunto denominado “Residencias Vizcaya Plaza”, constituido por dos (2) Torres identificadas como Torrea “A” y Torre “B”, ubicado dicho Conjunto y la Parcela de terreno sobre la cual está construido en la Urbanización Vizcaya, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del estado Miranda, identificada con el N° 25 en el Plano P-2-R de la antes mencionada Urbanización, y cuyas medidas y linderos, quedaron ampliamente establecidos en el Documento de Condominio del Conjunto, inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda (hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda), el 10 de septiembre de 1986, bajo el N° 41, Tomo 42, Protocolo Primero. Dicho inmueble tiene una superficie de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (165 Mts2), consta de: Salón, Terraza con jardinera (ambos en un nivel más bajo que el resto del apartamento); comedor, cocina, lavandero, baño de servicio, un estudio con closet, una segunda habitación con closet; habitación principal con closet y baño, un pasillo de circulación con dos (2) baños y closet de lencería, hall de entrada y está comprendido dentro de los siguientes linderos: AL NORTE: Con el apartamento terminado en tres y fachada interna Norte; AL SUR: Con la fachada Sur; AL ESTE: Con el apartamento terminado en dos y el pasillo común de servicio; y, AL OESTE: Con la fachada Oeste. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios de Novecientos Nueve Mil Nueve Millonesimas (0,0090909%). El referido inmueble pertenece al ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-937.046, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda (hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda), en fecha 12 de diciembre de 1986, bajo el Nº 35, Tomo 43 del Protocolo Primero.
• Un inmueble constituido por una oficina distinguido con el N° 1001, ubicado en el ángulo Noreste de la Décima Planta del Edificio denominado Torre B del Centro Profesional Santa Paula, ubicado en la Avenida Circunvalación del Sol, Sector F de la Urbanización Santa Paula, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del estado Miranda. El Conjunto denominado Centro Profesional Santa Paula del cual forma parte el edificio Torre B del cual a su vez forma parte del local para oficina , está construido en un lote de terreno distinguido con los números y letra seiscientos cuarenta y ocho raya B (648-B) en el Plano General de la Urbanización agregado al Cuaderno de Comprobantes que lleva la oficina Subalterna, cuyas medidas y demás determinaciones quedaron ampliamente establecidos en el Documento de Condominio del Conjunto, inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda (hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda), el día 20 de diciembre de 1983, bajo el N° 7, Tomo 46, Protocolo Primero. Dicho inmueble tiene una superficie de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta Decímetros (55,70 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada posterior del edificio; SUR: Pasillo de Circulación; ESTE: Escalera de circulación y en parte fachada posterior del edificio; y, OESTE: Local para oficina N° 1002. Por encima de él está el local para oficina N° 1001 y por debajo de él está el local para oficina 901. Le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Entero con Cincuenta y Seis Centésimas por Ciento (0,56%). El referido inmueble pertenece al ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-937.046, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda (hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda), en fecha 10 de mayo de 1984, bajo el Nº 17, Tomo 14 del Protocolo Primero.
En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, para que éste a su vez estampe la nota marginal correspondiente, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mismo ante el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN). ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 211/2025.-
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto AH19-X-FALLAS-2022-000031
INTERLOCUTORIA
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