REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2025-000021
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 2 de julio de 2025, por la ciudadana CLEMENZAIDEE DELGADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.411.536, debidamente asistida por el abogado LUIS ENRIQUE DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 16.713, así como por la abogada KARINA BEATRIZ FIGUERA GOMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 121.307, parte demandada y apoderada judicial de la parte actora, respectivamente, mediante la cual solicitan el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa. Al respecto observa este Juzgado que cursa a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58), ambos inclusive, de la pieza principal del presente asunto distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2025-000491, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se dio por consumado el convenimiento efectuado por la parte demandada en la pretensión que por PARTICIÓN incoara el ciudadano YURI MANUEL SOLORZANO CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.613.620, contra la ciudadana CLEMENZAIDEE DELGADO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.411.536, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal LEVANTA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 22 de mayo de 2025 y debidamente participada mediante oficio Nº 148/2025, de la misma fecha, dirigido al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) - Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, sobre el 50% de los derechos proindivisos que le corresponden a la demandada CLEMENZAIDEE DELGADO FERNANDEZ, respecto del inmueble que se describe a continuación:
“ … Un bien inmueble constituido por una casa-quinta distinguida con el N° 4 y la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicado en el Parcelamiento Residencial Santa Inés, carretera vieja de Baruta, prolongación de la Avenida Principal Urbanización Santa Inés, Municipio Baruta del estado Miranda, distinguida la parcela también con el N° 4, con una superficie de ciento setenta y un metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (171,55 mts2) y comprendido todo el inmueble dentro de los siguientes linderos: NORTE: prolongación de la Avenida Principal de la Urbanización Santa Inés en siete metros cincuenta centímetros (7,50 mts); SUR: con talud en siete metros cincuenta centímetros (7,50 mts); ESTE: con la parcela número 3, en veintidós metros ochenta y siete centímetros (22,87 mts) y OESTE: con la parcela número 5 en veintidós metros con ochenta y ocho centímetros (22,88 mts). Código catastral asignado por la Dirección de Planificación Urbana del precitado Municipio con el N° 15-03-01-0000226666-00001-08 (antes 01-1-225-74516-0).
El cual se encuentra protocolizado a nombre de la ciudadana CLEMENZAIDEE DELGADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.411.536, parte demandada en la presente causa, según documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de octubre de 2013, anotado bajo el N° 2013.1483, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 241.13.16.1.13938, correspondiente al libro folio real del año 2013
En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, para que éste a su vez estampe la nota marginal correspondiente, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito, a fin de su retiro por la ciudadana CLEMENZAIDEE DELGADO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.411.536, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 5.411, a quien se designa como correo especial. Líbrese oficio. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 193/2025.-
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto AH19-X-FALLAS-2025-000021
INTERLOCUTORIA
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