ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000792

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) de artículo 24 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las pa sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DANNY ALBERTO LUGO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.052.662.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MAXIMILIANO VAZQUEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Ne 89.265.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana EMILYN MARYELY CERVANTES VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.119.971.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ELYS MUNDARAIN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.805.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD (CONYUGAL)
SENTENCIA: Aceptando competencia (Para conocer de la presente acción).

PRIMERO:
Visto el presente expediente, y las actuaciones allí contenidas, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en virtud de la DECLINACIÓN POR LA CUANTÍA, efectuada por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA JUDICIAL DEL CIRCUNSCRIPCIÓN ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante sentencia de fecha 03 de julio de 2025, contentivo de la pretensión que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano DANNY ALBERTO LUGO TORRES, en contra de la ciudadana EMILYN MARYELY CERVANTES VERA, siendo distribuida a este Tribunal, previo sorteo de ley.

SEGUNDO:
Mediante auto de esta misma fecha, dictado por este despacho se dio por recibido el presente asunto.
Ahora bien, visto el fallo emitido por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE CARACAS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual se fundamentó en lo dispuesto en la resolución N° 2023-00001, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
"(...) Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón b) judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. (...)"
En atención a lo expresado, este Juzgado ACEPTA LA COMPETENCIA, para conocer de la presente causa. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 el Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
-PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, RÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA ETROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinticinco (25) días del mes JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

ANABELGONZALEZ GONZALEZ
EL SEGRETARIO

DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO
En la misma fecha, siendo las 12:3 0pm se Sión, quedando anotada bajo el asiento N° 44 publicó y registró la anterior del libro Diario del Juzgado
EL SECRETARIO

DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO