REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 4 de julio de 2025
Años: 214º y 166º

EXPEDIENTE N° 2020-000953

PARTE ACTORA: Giovanni Gregoria De Sena Falco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.970.998, divorciado, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Román Eloy Argotte Mota y Pedro Vicente Rivas Molleda, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 37.674 y 101.799, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana Heysel Anelid Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.937.751, divorciada, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en las actas del presente expediente representación judicial.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
I
ANTECEDENTES
Por auto de fecha ocho (8) de enero de 2020, este Tribunal le dio entrada al expediente AP11-V-FALLAS-2019-000741, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignándole el N° 2020-000953, asimismo admitió la demanda y ordenó la citación de la ciudadana HeyselAnelid Rodríguez, se ordenó aperturar cuaderno de medidas.
En fecha cuatro (4) de febrero de 2020, el abogado en ejercicio Pedro Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.799, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando los fotostatos para la elaboración de la compulsa y dejo constancia de la consignación de los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha (4) de febrero de 2020, el alguacil de este Juzgado presento declaración dejando constancia de haber recibido lo exigido en la ley para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha once (11) de febrero de 2021, el abogado en ejercicio Pedro Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.799, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando la reactivación de la causa y proporcionó los números telefónicos y correos electrónicos de ambas partes.
En fecha once (11) de febrero de 2021, el abogado en ejercicio Pedro Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.799, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma del libelo de demanda.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2021, este Tribunal admitió la reforma y ordenó la citación de la parte demandada.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue el realizado por la parte actora al consignar escrito de reforma del libelo de demanda en fecha quince (15) de septiembre de 2021, lo que produjo por consecuencia por parte de este tribunal, el auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2021, donde se admitió la reforma del libelo de demanda y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana HeyselAnelid Rodríguez.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento por parte de este Tribunal; por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día quince (15) de septiembre de 2021, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIAen el juicio que por Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal sigue el ciudadano Giovanni Gregoria de Sena Falco contra la ciudadana HeyselAnelid Rodríguez.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2025, siendo las 2:30 de la mañana. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 2:45 de la tarde. Se libró boleta de notificación dirigida a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-

LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES













MDAA/mtt/woh.-
Expediente N° 2020-000953