REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 4 de julio de 2025
Años: 214º y 166º
EXPEDIENTE N° 2023-001149
PARTE ACTORA: Narbis America Prieto de Berrios, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.323.122.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Antoni Enrique Balda Becerra, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 315.869.
PARTE DEMANDADA: ciudadano José Luis de La Viuda Jiménez, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.725.488 y Herederos desconocidos del de Cujus ciudadano José Luis Francisco de la Viuda Martínez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° E-932.222.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en las actas del presente expediente representación judicial.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiséis (26) de enero de 2023, se recibió expediente N° AP11-V-FALLAS-2023-000021 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándosele entrada en fecha dos (2) de febrero de 2023
Por auto de fecha quince (15) de febrero de 2023, este tribunal admitió la demanda, asimismo se ordenó librar oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que proporcione información relativa al último domicilio y movimientos migratorios del demandado, así como boleta de notificación al Ministerio Público y edictos establecidos en el artículo 231 y 507 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, la parte actora consignó los fotostatos correspondientes.
Por auto de fecha tres (3) de marzo de 2023, este tribunal libró boleta de notificación al Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de marzo de 2023, la parte actora solicita se libre edicto.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2023, este tribunal ordena librar edictos.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de abril de 2023, la parte actora retira los edictos librados.
En fecha catorce (14) de abril de 2023, la parte actora otorga poder Apud acta.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue el realizado por la parte actora al diligenciar en fecha doce (12) de abril de 2023 donde retira edicto
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento por parte de este Tribunal; por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día doce (12) de abril de 2023, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Acción Mero Declarativa sigue la ciudadana Narbis America Prieto de Berrios contra ciudadano José Luis de La Viuda Jiménez, y Herederos desconocidos del de Cujus ciudadano José Luis Francisco de la Viuda Martínez.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2025, siendo las 2:00 de la tarde. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 2:15 de la tarde. Se libró boleta de notificación dirigida a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
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