REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000382
PARTE ACTORA: LORENZO ANTONIO ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-6.610.999.
APODERADO (A) DE LA PARTE ACTORA: ISAMIR GONZALEZ NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 124.455 (NO COMPARECIÓ).
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL AROMA, C.A.
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ISTURIZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 26.786.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes (15) de julio de 2025, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada mediante auto de fecha 30 de junio de 2025, comparece a la misma, el abogado RICARDO ISTURIZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 26.786, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL AROMA, C.A, de conformidad con el Instrumento Poder cursante a los autos. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, consigna Escrito de Promoción de Pruebas constante de (02) folios útiles y anexos constante de (06) folios útiles. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 215 ° y 166°.
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. FRENDYS RIVAS
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