REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de julio de 2025
215º y 165º

ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000880

PARTE ACTORA: ROMYNA COROMOTO ALBORNOZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.141.796.

APODERADOS (A) DEL DEMANDANTE: ALEXIS JOSE BRAVO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 77.229 (NO COMPARECIÓ).

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE SALUD 4 CRIS, C.A y de manera SOLIDARIA y a TITULO PERSONAL al ciudadano: CHRISTIAN JOSE CLAVIER GRUBER, titular de la cedula de identidad N° V- 10.331.655, en su condición de ACCIONISTA de la sociedad mercantil SERVICIOS DE SALUD 4CRIS, C.A.

APODERADO (A) DE LA PARTE CODEMANDADA SERVICIOS DE SALUD 4 CRIS, C.A: KARLA SAEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.808.

APODERADO (A) DE LA PARTE CODEMANDADA, CIUDADANO CHRISTIAN JOSE CLAVIER GRUBER, titular de la cedula de identidad N° V- 10.331.655, en su condición de ACCIONISTA de la sociedad mercantil SERVICIOS DE SALUD 4CRIS, C.A.: KARLA SAEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.808.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles (16) de julio de (2025), siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada mediante auto de fecha 26 de junio de 2025, se deja constancia que comparece a la misma la abogada KARLA SAEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.808, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil codemandada: SERVICIOS DE SALUD 4 CRIS, C.A. y del ciudadano CHRISTIAN JOSE CLAVIER GRUBER, titular de la cedula de identidad N° V- 10.331.655, en su condición de ACCIONISTA de la sociedad mercantil SERVICIOS DE SALUD 4CRIS, C.A. Asimismo, se deja constancia que no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 215 ° y 166°. Es todo, se leyó y conformen firman:

EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NO COMPARECIÓ)

----------------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: SERVICIOS DE SALUD 4 CRIS, C.A.-
………………………………………………………………………………………..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA CIUDADANO:
CHRISTIAN JOSE CLAVIER GRUBER, N° V- 10.331.655.
LA SECRETARIA,
ABG. FRENDYS RIVAS.