REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000183
PARTE ACTORA: ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.976.258.
APODERADO (A) DEL DEMANDANTE: KARLA KAROLINA GONZALEZ MUNDARAIN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.704.
PARTE DEMANDADA: CENTROBECO, C.A.
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: SAMUEL ELIAS DAVILA FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.902.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ANTECEDENTES
Estando en fase de MEDIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2025, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, Escrito Transaccional, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (Bs.230.522,04), el cual el extrabajador solicitó a la parte demandada citada supra, que el monto descrito en moneda de curso legal le sea fijado en dólares de los Estados Unidos de América, calculada a la tasa referencial de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela el dia 30 de junio de 2025, de 107,62/USD 1.00, monto éste que equivale a DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.142,00), y que el mismo será pagado por la entidad de trabajo demandada en Bolívares de la siguiente manera:
El equivalente a la cantidad de USD 1.071,00, calculada a la tasa referencial de cambio publicada por el BCV para el día que tenga lugar el pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria N° 0134-0388-14-3881027231, Banco Banesco, cuya titularidad le corresponde a la abogada KARLA KAROLINA GONZALEZ MUNDARAIN, titular de la cedula de identidad N° 14.685.412, en o antes del 15 de julio de 2025.
El equivalente en bolívares a la cantidad de USD 1.071,00, calculada a la tasa referencial de cambio publicada por el BCV para el día en que tenga lugar el pago, mediante transferencia a la Cuenta Bancaria; en o antes del 28 de agosto de 2025.
El demandante declara que con las 2 transferencias descritas, CENTROBECO dará cabal cumplimiento a la obligación de pago asumida y con ello quedará total y definitivamente liberada, por lo que la parte actora suficientemente identificada, nada quede reclamar por ningún otro concepto a la demandada. Asimismo, la parte accionante declara extinguidas sus expectativas de cobro de Beneficios Demandados, incluyendo todos los beneficios previstos en su contrato individual de trabajo en la CCT, la LOT y la LOTTT. El ciudadano ALBERTO GARCIA, se compromete, o en su defecto, sus apoderados judiciales, acudir por ante este Órgano Jurisdiccional, a consignar los soportes correspondientes de los pagos señalados y una vez consignado el último de ellos, solicitar el cierre y archivo del expediente. De la misma manera, el extrabajador ha sido aconsejado por sus abogados sobre las consecuencias jurídicas derivadas de la celebración de la transacción presentada.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia y así se declara.-
En este sentido, se observa que el extrabajador se encuentra debidamente asistido y/o representada por su abogada, el cual le hace saber el alcance de todas y cada una de las cláusulas del contrato y del pago correspondiente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos dándole efecto de COSA JUZGADA. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordenará el cierre informático y archivo del expediente una vez conste a los autos los soportes correspondientes, con respecto a los pagos acordados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). 166° de la Federación y 215° de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS
En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS
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