Vistos de que se verificó que el primer libelo de demanda con nomenclatura KP02-L-2025-0000306 fue consignada ante la URDD CIVIL en fecha 26 de mayo de 2025 y por distribución correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y en fecha 20 de junio del 2025 dicho Tribunal declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Mas adelante en fecha 17 de julio de 2025 interponen nuevamente la demanda los mismos tres trabajadores en los mismos términos ante la URDD CIVIL con nomenclatura KP02-L-2025-000421 y por distribución correspondió a este Tribunal, es evidente que la parte demandante incumplió con el lapso respectivo para accionar nuevamente ante el órgano jurisdiccional.
En virtud de la conducta contraria a derecho ejercida por la abogado ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.908 en interponer la acción sin respetar el lapso procesal previsto en la Ley, SE LE APERCIBE de no cometer nuevamente dicha falta, a los fines de evitar sanciones disciplinarias.
Ahora bien, como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
En el caso de marras, se evidencia desde el 2 de julio del 2025, (fecha en la que la sentencia de Inadmisibilidad de la demanda queda firme) hasta la presente fecha han transcurrido diecinueve (19) días continuos.
Así las cosas, la parte actora ciudadanos JESUS ANTONIO VIRGUEZ AMARO, CHARLES RITZI PARRA SOTO y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.307.717, 11.881.848 y 11.594.052. y a su apoderada judicial Abogada ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.908
, deberán proponer la demanda luego de transcurrido los noventa (90) días continuos, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo primero. Así se decide.
|