REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Noveno (9°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP21-R-2025-000261
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2025-000556
PARTE ACTORA: ROSSI HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-18.440.088.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA, abogada en ejercicio debidamente inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.666.
PARTE DEMANDADA: MEDVAL C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 09 de agosto de 2020, bajo el Numero 2, Tomo 14-A RM1-A, expediente N° 221-33871, Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-50037573-5.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELINA DEL VALLE VILA, abogada en ejercicio debidamente inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 79.968.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 27 de mayo del 2025 dictado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
ANTECEDENTES
El 11 de junio del 2025, esta Alzada da por recibido dicho asunto y señala que fijará al quinto (5°) día hábil siguiente fecha y hora para la celebración de la audiencia Oral y Pública.
Transcurridos los cinco (05) días, se fija para el día 11 de julio del 2025, a las 9:00 a.m., la audiencia Oral y Pública.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia Oral y Pública, con ocasión a la lectura del dispositivo del fallo, ésta Alzada, procedió a declarar lo siguiente:
“PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada.”
DE LA SENTENCIA IMPUGNADA EN APELACIÓN
El Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo el 27 de mayo del 2025 estableció:
“Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana ROSSI ANDREINA HEREDIA PEREZ, (…) contra la entidad de trabajo MEDVAL, C.A., y de manera solidaria contra PATRICIA CAROLINA SARCOS ROMERO y PAOLA CRISTINA SARCOS ROMERO, (…) la cual en fecha 04 de abril de 2025, fue admitida ordenándose la notificación de las partes demandadas, a los fines de su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Cumplida la notificación ordenada, el secretario del Juzgado ut supra, procedió a dejar constancia de la notificación realizada en fecha 25 de abril de 2025, con lo cual se dio inicio al lapso para la celebración de la audiencia preliminar; (…) quien dictó auto en el cual dio por recibido el expediente, y levantó acta con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en fecha 20 mayo de 2025, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de las partes demandadas, ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno.
Por lo que procede este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada, con base a las siguientes consideraciones:
(…)
Admitidos como se tienen los hechos señalados, en este sentido dispone el mencionado artículo 131 de la mencionada Ley Orgánica Procesal en su primera parte lo siguiente:
(…)
Por lo antes expuesto, dada la incomparecencia de las demandadas entidad de trabajo MEDVAL, C.A., y de manera solidaria las ciudadanas: PATRICIA CAROLINA SARCOS ROMERO y PAOLA CRISTINA SARCOS ROMERO, (…) a la celebración de la Audiencia Preliminar, se procede aplicar y declarar la consecuencia jurídica (…) la presunción de la admisión de los hechos, en relación con los hechos planteados por la parte demandante
(…)
Ahora bien, en caso que la demandada no cumpla voluntariamente con la sentencia, se realizará nuevamente calculo de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, bien por el Tribunal, o a través de un único perito, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo y así se establece.
(…)
Con base a las consideraciones anteriores, (…) DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano ROSSI ANDREINA HEREDIA PEREZ, contra la entidad de trabajo MEDVAL C.A., y de forma solidaria contra PATRICIA CAROLINA SARCOS ROMERO y PAOLA CRISTINA SARCOS ROMERO, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a pagar los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.”
ALEGATOS DE LA AUDIENCIA DE LA APELACIÓN
Parte apelante (parte demandada):
La representación de la parte demandada, en su carácter de apelante como única apoderada judicial interpone el presente recurso alegando el motivo de la incomparecencia a la audiencia preliminar que fue a causa de su salud, alega que días antes de la celebración presento un estado de salud complicado, siendo atendida en casa ya que no cuenta con un Seguro Medico; Presentando fiebres muy elevadas, determinándole que se realizara unos exámenes lo cual en principio la diagnosticaron con una infección urinaria. Posteriormente se le complica por no recibir antibióticos endovenoso lo que procedió a afectar en el riñón izquierdo; situación por la cual tuvo que seguir siendo atendida en casa teniendo un reposo a partir del día 16 de mayo. Adicionalmente presento un herpes que le impedía caminar, argumentando que es la única apoderada judicial de la empresa en virtud que la ciudadana Patricia Saco Romero vendió sus acciones en el año del 2023, en consecuencia, el poder que tenia otorgado los otros apoderados ya no tenían efecto legal. En este sentido la parte apelante solicita la reposición de la causa.
Parte actora:
La parte actora recurrente argumenta que la parte demandada de acuerdo al sistema probatorio la parte apelante debió probar su incomparecencia a la audiencia, sin embargo visto el informe médico, debió acudir a la audiencia la médico que realizó el informe, ya que es un tercero que no forma parte del juicio, en consecuencia impugnó el informe por no haber sido ratificado.
LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN
Revisadas las actas que conforman el asunto, oídos los alegatos de las partes y analizada la sentencia apelada, este Juzgado observa que el asunto sometido a consideración, consiste en justificar la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar primigenia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Superior procede a dilucidar lo concerniente a la apelación presentada por la parte actora:
En lo que respecta al punto de apelación, señala la parte demandada que no pudo acudir a la audiencia preliminar, toda vez que se encontraba, como previamente se indicó en el cuerpo de esta sentencia, con una afección de salud, por lo que fue consignado a los autos informe médico suscrito por la Dra. Ana Isa Aguilar Peña, de fecha 19 de mayo de 2025 (f.136), en el cual se realiza la evaluación médica a la profesional del derecho ya mencionada, quien a su vez indicó a este Tribunal que ese fue el motivo de su incomparecencia a la audiencia preliminar y así mismo indicó a esta Alzada que es la única apoderada judicial para el momento de la celebración de la audiencia preliminar. En este sentido, este Tribunal observa en primer lugar, que de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada MARIANGELINA DEL VALLE VILA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 79.968 no es la única apoderada judicial, toda vez que cursa a los autos poder otorgado a la abogada LISETH DEL MAR BETANCOURT HERNANDEZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 119.099 (F. 57).
Así mismo visto que la parte demandada alegó que la causa de la incomparecencia a la audiencia preliminar fue producto de una afección médica y en virtud de ello consignó un informe médico que ameritó un reposo médico emitido por la Policlínica La Arboleda el cual fue acompañado en copia simple (f. 136) junto a la solicitud de el recurso de apelación. No obstante, la representación judicial de la parte actora, al momento de su intervención señaló que a la Doctora que realizó el informe médico que diagnostico debió acudir a la audiencia en este Juzgado Superior, a los fines de ratificar el informe para que el mismo tuviera validez. En este sentido, este Alzada constata que efectivamente el informe médico debió ser ratificado por la profesional de la medicina en la audiencia, en consecuencia vista de la incomparecencia de la Dra. Ana Isa Aguilar Peña y la impugnación del mismo, este Tribunal desecha el informe médico cursante del presente asunto. Así se decide.-
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal puede concluir que visto que la abogada MARIANGELINA DEL VALLE VILA, no es la única apoderada judicial, aunado al hecho de la incomparecencia de la Dra. Ana Isa Aguilar Peña, en su condición de médica uróloga, a la audiencia oral y publica celebrada por este Tribunal, a los fines de la ratificación del informe médico, es por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la parte demanda, contra la sentencia publicada 27 de mayo de 2025 por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo y en consecuencia se confirma la sentencia anteriormente mencionada. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los dieciocho (18) día del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ADRIAN GUERRERO
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