REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9º) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP21-R-2025-000316
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2025-000745

PARTE ACTORA: KIONA ROSBEILY ORTA LÓPEZ, KEILA MARGARITA HUISE RIVAS y AMBAR YUSEILYN FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.482.050, V-12.294.873 y V-18.368.795.
APODERADOS JUDICIALES: ISAIAS JESUS FERNANDEZ GARCIA, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 149.492.

PARTE DEMANDADA: MATERNO INFANTIL, C.A. (MATINCA, C.A)., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 75, Tomo 47-A, en fecha 6 de agosto de 1968, Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-000598762.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICARDO EFRAÍN MENDOZA DÍAZ, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 314.988.
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MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

Se encuentran en esta Alzada las actuaciones correspondientes al recurso de apelación interpuesto por el abogado Ricardo Efraín Mendoza Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 314.988, contra la decisión dictada el día 19 de junio de 2025 por el Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanas KIONA ROSBEILY ORTA LÓPEZ, KEILA MARGARITA HUISE RIVAS y AMBAR YUSEILYN FIGUEREDO contra la entidad de trabajo MATERNO INFANTIL, C.A. (MATINA, C.A).

En este sentido, en fecha 15 de julio de 2025 este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente y el día 22 de julio de 2025 fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día 12 de agosto de 2025, a las 09:00 a.m.

Ahora bien, en fecha 25 de julio de 2025 los coapoderados judiciales de la parte demandada, consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en la cual el apoderado judicial de la parte demandada recurrente manifestó que: “Desistimos del recurso de apelación que se encuentra ante esta superioridad bajo el asunto AP21-R-2025-000316, dado lo inoficioso de proseguir con la impugnación incoada, en razón de haber decaído el objeto de la misma, por lo cual solicitamos se homologue la presente manifestación de voluntad”.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada, por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir por parte de la precitado abogado, es por lo que, este Tribunal Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION, dándose por terminando el presente procedimiento, en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines legales pertinentes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).

EL JUEZ

ABG. CARLOS MORENO


EL SECRETARIO
ABG. ADRIAN GUERRERO