REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-00001806
PARTE SOLICITANTE: MAYERLING PASTORA GOMEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.326.115.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: MADAY JOSELYN RODRIGUEZ VALERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°326.134.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYERLING PASTORA GOMEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.326.115, debidamente asistida por la abogada MADAY JOSELYN RODRIGUEZ VALERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°326.134, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS2) y un área de construcción de VEINTISEIS (26 MTS2), ubicada en la siguiente dirección: Barrio La Peña, Sector 1, Avenida Principal, entre calle en proyecto y avenida Circunvalación Norte, casa S/N, Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara, constante de: una habitación, sala comedora, cocina, baño, techo de zinc, piso de cemento pulido, y paredes de tabla de madera, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de ocho metros con cuarenta centímetros (8.40 MTS2) con terreno baldío; SUR: En línea de ocho metros con cuarenta centímetros (8.40 MTS2) con Domingo Gómez; ESTE: En línea de doce metros (12MTS) con Yoselin Acosta y al OESTE: En línea de doce metros (12MTS) con Javier Pire y callejón en proyecto que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (225.000,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO DUDAMEL FLORES y YOIKAR FABIANA ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.426.270 y 27.830.560, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MAYERLING PASTORA GOMEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.326.115, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, diez (10) de julio del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-