REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001660
PARTE SOLICITANTE: CLEIDIMAR DEL CARMEN VILLA VICENCIO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.379.539, con número telefónico: +584169556034 y dirección de correo electrónico: cleidicar85@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE:
FRANCYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.097, con número telefónico 0424-554.14.57 y dirección de correo electrónico: francysperezmendoza@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, CLEIDIMAR DEL CARMEN VILLA VICENCIO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.379.539; debidamente asistida en este acto por la Abogada: FRANCYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.097, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie de terreno que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 MTS2), con un área de construcción que mide aproximadamente CIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (108 MTS2), constituida por una (1) sala comedor , tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño; ubicada en la calle 19 A entre carreras 11 y 9, Barrio La Pastora, Parroquia Unión, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: en línea de DIEZ METROS CON CUARENTA DECÍMETROS (10,40mts) con CALLE 19A, que es su frente; SUR: en línea de DIEZ METROS CON CUARENTA DECÍMETROS (10,40mts), ocupado por la FAMILIA FIGUEROA; ESTE: en línea de VEINTE METROS EXACTOS, (20,00mts) con terreno ocupado por la FAMILIA ESCOBAR y OESTE: en línea de VEINTE METROS EXACTOS (20,00mts) con terreno ocupado por la FAMILIA MARTÍNEZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos JENNIFER CAROLINA TORRES PEÑA y ÁNGELO JOSÉ PÉREZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.035.132 y V- 17.626.940 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CLEIDIMAR DEL CARMEN VILLA VICENCIO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.379.539, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-